29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

La integración tiene cautela

Por un fallo judicial, una prepaga está obligada a cubrir acompañante terapéutico y sesiones de psicoterapia de una menor que padece Sindrome de Down.

 En autos “CMR c/ANDAR s/amparo de salud” la Sala I de la Cámara Federal de La Plata confirmó la resolución de primera instancia que ordenaba a la demandada que cubra y garantice el tratamiento indicado por el médico tratante para una niña con Sindrome de Down, consistente en: acompañante terapéutico doble jornada escolar de lunes a viernes de marzo a diciembre de 2019 y psicoterapia en un total de dos sesiones semanales-8 sesiones mensuales-.

La letrada apoderada de la demandada se agravió por cuanto manifestó haber solicitado a la actora información de los prestadores para cumplir con la normativa vigente y aplicable y aún no le ha sido entregada, argumentando que con esa conducta se perjudica a su mandante, que se verá privado de tramitar los reintegros por las prestaciones que por su condición de agente de salud le corresponde percibir.

 

En su fallo, la Cámara Federal (integrada por los jueces Julio Reboredo y Roberto Lemos Arias) dejó asentado que aparece acreditado la necesidad de que la menor continúe con el tratamiento, que manifestó haber ya comenzado a fin de lograr una rápida reinserción escolar, luego de haber tenido que interrumpir su asistencia.

 

Por su parte, el Defensor Oficial Coadyuvante a cargo de la Defensoría Oficial Nº2 ante los juzgados de Lomas de Zamora, en representación de la actora, interpuso recurso de apelación manifestando que afectó el interés de su representada la decisión impugnada por cuanto impone un límite a la cobertura de las prestaciones que requiere, desconociendo que el ordenamiento jurídico instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad.

En su fallo, la Cámara Federal (integrada por los jueces Julio Reboredo y Roberto Lemos Arias) dejó asentado que aparece acreditado la necesidad de que la menor continúe con el tratamiento, que manifestó haber ya comenzado a fin de lograr una rápida reinserción escolar, luego de haber tenido que interrumpir su asistencia. Y entendió que a fin de determinarse el módulo de atención que requiere, es menester tener en cuenta no solo las prescripciones médicas sino también el presupuesto adjuntado.

Bajo tales circunstancias,teniendo presente que la niña sufre además" trastornos de la conducta, impulsividad y conductas tipo psicóticas, llegando a agredir físicamente a quienes la rodean, incluyendo a sus compañeros de escuela, por lo que solicita el acompañamiento terapéutico durante toda la jornada", los magistrados juzgaron acreditada  la necesidad de que la niña continúe
con el tratamiento "a fin de lograr una rápida reinserción escolar, luego de haber tenido que interrumpir su asistencia"

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