24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Si se fuga hay sospecha

La Cámara Penal de San Isidro convalidó la prisión preventiva decretada sobre un imputado de tenencia de estupefacientes para comercialización. Los jueces valoraron que, cuando el advirtió la presencia efectivos policiales, se dio a la fuga y le arrojó dos perros Pitbull

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, con votos de los jueces Carlos Fabián Blanco y Luis Cayetano Cayuela, al rechazar el planteo de una defensora oficial, ratificó el dictado de prisión preventiva de un imputado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, que al momento de un allanamiento, se dio a la fuga y le arrojó a la Policía dos perros de raza Pitbull.

 

Según los jueces,  el procedimiento en cuestión fue llevado a cabo en presencia de testigos y el personal policial cumplió con las comunicaciones al Ministerio Público Fiscal y al órgano jurisdiccional intervinientes que exige la normativa vigente. 

 

 

La jueza de Garantías que decretó su prisión preventiva, tuvo por acreditado que el imputado tenía ilegalemente en su poder la cantidad de 21 gramos de cocaína fraccionada en 107 envoltorios, y que tal circunstancia fue corroborada el día 20 de septiembre de 2018 por personal de la Delegación del Tráfico de Drogas Departamental, quienes se apersonaron en el domicilio del imputado a fin de efectivizar la diligencia de allanamiento dispuesta sobre el domicilio indicado, observando en esas circunstancias al imputado efectuar una maniobra de venta de estupefacientes con un ocasional adquirente. Los peligros procesales, señala la jueza, fueron verificados a partir de la magnitud de pena en expectativa prevista por el delito enrostrado.

A su turno, la impugnante objetó tanto la validez de la requisa practicada sobre un “comprador previo” como el juicio de mérito y la necesidad de la medida de coerción. Solicitó, a consecuencia, se revoque el auto impugnado y se disponga la libertad del incuso. En cuanto a la medida intrusiva, “estimó incumplido el recaudo de la urgencia, de modo que los preventores debieron contar con la respectiva autorización jurisdiccional”.

La defensora calificó las tareas efectuadas por la prevención como “meras presunciones o suposiciones” en tanto “no pueden afirmar que el imputado haya recibido dinero ni que haya entregado estupefacientes”, a consecuencia de la distancia a la que se efectuaron las observaciones.

Señalaron los camaristas que, en los términos del artículo 209 del Código de Procedimiento Penal, en cualquier etapa del proceso, todo aquello que se investiga se puede probar por cualquier medio, y para su valoración, se exige la expresión de la convicción sincera sobre la verdad de los hechos. No encontraron los jueces de alzada reparos formales a las medidas intrusivas documentadas, en tanto en ambas oportunidades, entienderon, se configuró la urgencia exigida para la intervención policial.

Los funcionarios policiales, argumentaron los jueces, tienen la atribución de disponer requisas urgentes con inmediato aviso al Juez de Garantías y al Ministerio Público Fiscal, y observaron que el personal policial actuó en el caso razonablemente y respetando el principio de gradualidad en tanto , si no se procedía en el modo dispuesto en ese mismo momento, la alternativa que se presentaba era demorar al causante hasta que se pudiera recabar una autorización judicial.

Señalaron también que el procedimiento en cuestión fue llevado a cabo en presencia de testigos y el personal policial cumplió con las comunicaciones al Ministerio Público Fiscal y al órgano jurisdiccional intervinientes que exige la normativa vigente. Con respecto a la distancia desde la cual se efectuaron las observaciones se explica, argumentan los camaristas, en la necesidad de preservar el curso de la pesquisa, al tratarse de diligencias efectuadas en forma encubierta, de modo que los investigadores seven condicionados por la necesidad de no revelar su función.

Para ratificar la prisión preventiva del imputado, señaló el Tribunal que debe considerarse la actitud desplegada por el mismo al momento de practicarse el allanamiento, específicamente el uso contra la policía, de canes de una raza en apariencia peligrosa, así como su huida a la carrera del lugar del hecho, y consideran que, en esta instancia procesal, “los riesgos procesales verificados no logran ser neutralizados  por medios menos gravosos que el encierro cautelar dictado”.

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