13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024
Ocurrió en 2016

La queja chocó ante la Corte

El Máximo Tribunal del país confirmó la destitución del exjuez de garantías Marcelo Muñoz, quien fue removido del cargo tras haber protagonizado un choque, darse a la fuga y negarse a hacerse el test de alcoholemia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la destitución del exjuez de garantías Marcelo Muñoz, quien fue removido del cargo por mal desempeño en sus funciones tras haber protagonizado un choque, darse a la fuga y negarse a hacerse el test de alcoholemia.

El hecho ocurrió a mediados de 2016, cuando el entonces juez de Garantías de la ciudad de Neuquén chocó con su automóvil y huyó del lugar y, posteriormente, al ser detenido, se negó a realizarse el test de alcoholemia.

El Jurado de Enjuiciamiento consideró, por unanimidad, que se encontraba configurada la causal de mal desempeño prevista en la Constitución Provincial artículo 267 y en la Ley 1565, en virtud que el magistrado “se negó a realizar el control de alcoholemia" y "no prestó asistencia a las víctimas del impacto ni al momento de ocurrido el accidente ni a continuación”.

Contra dicho pronunciamiento el magistrado destituido interpuso impugnación extraordinaria ante el Tribunal Superior de Justicia del Neuquén, pero fue declarada inadmisible. El caso llegó al Alto Tribunal, donde los ministros Carlos Rosenkrantz, Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco desestimaron la queja que habían presentado los abogados defensores del ex juez.

Los ministros consignaron que “no son suficientes para demostrar -en las circunstancias que singularizan el sub lite- una afectación al debido proceso de la entidad constitucional señalada; de allí se sigue que no existe cuestión federal que habilite la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites que tiene la revisión judicial en asuntos de esta naturaleza”.

Además afirmaron que “no puede ponerse fundadamente en tela de juicio que el magistrado fue imputado por cargos definidos, en base a conductas descriptas con suficiente precisión; pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; su conducta fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable; y fue destituido (…) por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia del Neuquén puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución, con una integración que no ofende garantía alguna de la Constitución Nacional (…)”.

El Alto Tribunal destacó además que “promovido el control judicial de dicho enjuiciamiento, la sentencia dictada por el Superior Tribunal provincial, integrado por magistrados cuya ausencia de imparcialidad no ha sido demostrada, dio fundada respuesta a los planteos considerados, mediante desarrollos argumentativos que la sostienen suficientemente como acto judicial válido”.

 

Los magistrados añadieron que la calificación que hace un Jurado de la conducta de un juez durante un accidente automovilístico "no persigue discernir una actitud delictiva en el encartado sino de determinar si de una razonable valoración de los hechos y las pruebas arrimadas, el juez en proceso es capaz de mantener la confianza que fue depositada en él al ser designado".

 

“De ahí que, ausente la demostración de un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de la defensa en juicio, no hay materia federal que habilite la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza, le imponen los artículos 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional, y el artículo 14 de la ley 48”, señaló.

Los magistrados añadieron que la calificación que hace un Jurado de la conducta de un juez durante un accidente automovilístico "no persigue discernir una actitud delictiva en el encartado sino de determinar si de una razonable valoración de los hechos y las pruebas arrimadas, el juez en proceso es capaz de mantener la confianza que fue depositada en él al ser designado".

“De ahí, pues, que frente a la rigurosa jurisprudencia de esta Corte relativa a la improcedencia del control judicial sobre los aspectos fácticos, valorativos y de encuadramiento legal propios del enjuiciamiento, el planteo resulta claramente insustancial, por lo que debe ser desestimado”, concluyó la Corte.



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