02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024

Los recursos de ANSES caducan

La Cámara Federal de Mendoza dispuso la caducidad de la segunda instancia tras verificar que ANSES no notificó a la contraparte la conseción del recurso de apelación

En la causa “Nefa, Nora Laila c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.SE.S) s/ Amparo Ley 16.986”, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza declaró la caducidad de la segunda instancia porque ANSES, que había recurrido el fallo de primera instancia, no impulso el procedimiento de su apelación.

 

 “El apelante ha dejado vencer el   plazo   mencionado   sin   instar   el   traslado   ordenado,   obligación   que   el Tribunal   establece   expresamente   a   cargo   del   recurrente”, y que “de lo contrario pone en evidencia el desinterés en urgir la elevación del expediente para  la resolución de su planteo; razón y esencia del instituto de la caducidad de instancia”.
 


La actora adujo que el demandado (ANSES)  interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, el que fue concedido el 27 de septiembre de 2018, disponiendo expresamente que la concesión se notificara a la parte actora apelada.

Los jueces que componen el Tribunal (Manuel Alberto Pizarro, Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Castiñeira de Dios) evaluaron que “merituadas las constancias obrantes en la causa, esta Sala considera que el planteo de caducidad concretado debe ser acogido, toda vez que ha transcurrido con exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contado desde el decreto   de   fs.   200,   de   fecha   27   de   septiembre   de   2018,   que   dispone   la concesión  del recurso de apelación  deducido;  y hasta la interposición  del incidente de caducidad que data del 07 de marzo de 2019”.
  
En tal sentido los magistrados afirmaron que “el apelante ha dejado vencer el   plazo   mencionado   sin   instar   el   traslado   ordenado,   obligación   que   el Tribunal   establece   expresamente   a   cargo   del   recurrente”, y que “de lo contrario pone en evidencia el desinterés en urgir la elevación del expediente para  la resolución de su planteo; razón y esencia del instituto de la caducidad de instancia”.

“Compulsadas   las   actuaciones   obrantes   en   la   causa   surge   que   la demandada no cumplió con la obligación impuesta por el Tribunal de notificar la concesión del recurso interpuesto por su parte, ya sea mediante cédula o a través de la notificación personal de la actora, actuación que sí habría activado el procedimiento, independientemente de su resultado o eficacia” concluyó el Tribunal.
 

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