07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024

Para el pueblo lo que es del pueblo

Un fallo intimó al Congreso a cumplir con la sentencia que lo exhortó a designar Defensor del Pueblo de la Nación e informar en que estado se encuentra dicho proceso.

En la causa “Asociación por los Derechos Civiles y otros c/ EN – Honorable Cámara de Senadores de la Nación y otro s/ Amparo Ley 16.986”, el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó al Congreso cumplir con una sentencia del año 2016 que lo obliga a designar un Defensor del Pueblo de la Nación.

La titular del juzgado, Rita María Ailan, resolvió “hacer lugar a la presente acción de amparo por haber incurrido la parte demandada en una omisión inconstitucional, exhortando al Congreso de la Nación al cumplimiento de la obligación de designar Defensor del Pueblo según lo previsto en el art. 86 de la Constitución Nacional".

Si bien condenó al Parlamento sin la imposición de astreintes, la jueza pidió que se subsane de inmediato esta situación de gravedad institucional, ya que el puesto está vacante hace 10 años.

“Ante la falta de respuestas institucionales en el espacio donde deberían darse de manera espontánea, hecho agravado por el incumplimiento del deber de información y de la exhortación concreta efectuada en este expediente, venimos por el presente a solicitar se intime a la demanda a cumplir con la sentencia, bajo apercibimiento de imponer condenas conminatorias (astreintes, art. 37 del CPCCN y art.  804 del CCyC) en cabeza personal de los integrantes de la Comisión Bicameral Permanente de Defensoría del Pueblo, espacio responsable del procedimiento para designar a la figura”, sostuvieron los demandantes.

Luego de la sentencia de 2016, el Poder Legislativo respondió y presentó las documentaciones que detallan los acuerdos en la última reunión de la Bicameral destinada a esta problemática, que había propuesto tres candidatos pero no llegó a un acuerdo. Dicho encuentro se produjo el 8 de noviembre de 2017, o sea hace más de un año que el Congreso no obtuvo avances en la designación de algún candidato.

El Defensor del Pueblo es un órgano independiente al resto de los poderes del Estado, por lo que actuará con autonomía. Su función será defender y proteger las leyes, derechos y garantías detalladas en la Constitución Nacional. Su designación y/o remoción es tarea del Congreso de la Nación, con el voto de las dos terceras partes de los miembros de sus Cámaras.

Asimismo, gozará de los mismos beneficios e inmuninades que los legisladores y su puesto tendrá una duración de cinco años, pudiendo ser reelegido una vez.

 Si bien condenó al Parlamento sin la imposición de astreintes, la jueza pidió que se subsane de inmediato esta situación de gravedad institucional, ya que el puesto está vacante hace 10 años.

 

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