07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024

Chau chau adiós

Disponen la expulsión del país de un ciudadano chino y prohíben su reingreso por el término de cinco años, por haber entrado a la Argentina en forma irregular. Tiene un hijo argentino pero omitió informarlo en tiempo y forma.

En la causa “Wang, Jianlong / EN – M Interior OP y VDNM s/ Recurso Directo DNM”, la Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad china J.W contra la disposición de la Dirección Nacional de Migraciones, que le denegó el beneficio de residencia en el país, declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso por el termino 5 años. Además, se canceló la residencia precaria emitida a su favor.

El actor había apelado la resolución de grado (de idéntica decisión) esgrimiendo que “no se efectuó un control judicial suficiente de la legalidad y razonabilidad del acto que ordenó su expulsión del país. En particular, porque no se consideraron las circunstancias subjetivas del recurrente, como ser el tiempo que lleva en el país y los vínculos sociales/amistades establecidos”.

 

"Se advierte de las constancias de la causa que el actor denunció su situación familiar (ser progenitor de un menor de nacionalidad argentina) recién ante esta Alzada (v. fs. 96), es decir que se trata de un hecho que se produjo con posterioridad al acto expulsivo".

 

Los jueces que integran el Tribunal –Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy- analizaron que “es menester aclarar que se encuentra acreditado en autos su ingreso irregular al territorio nacional el 24/12/13, pues así lo declaró el propio actor bajo juramento y con asistencia de un intérprete. Además, tampoco desvirtuó tal circunstancia en sus sucesivas presentaciones, en las que se limitó a cuestionar la validez y legalidad del decreto y de los actos administrativos en controversia”.

En ese orden los magistrados establecieron que “de este modo no puede sustentarse válidamente que la DNM haya actuado de forma ilegítima o arbitraria, sino que aplicó la normativa migratoria usando las potestades legales reconocidas en ella”.

“Al respecto, se advierte de las constancias de la causa que el actor denunció su situación familiar (ser progenitor de un menor de nacionalidad argentina) recién ante esta Alzada (v. fs. 96), es decir que se trata de un hecho que se produjo con posterioridad al acto expulsivo, a su revisión administrativa y que no fue puntualmente examinado en el pronunciamiento recurrido” recordaron los jueces.

Para revocar el recurso del actor, afirmaron que “en estas condiciones, esta nueva situación deberá ser puesta en conocimiento y evaluada por la Diracción Nacional de Migraciones, por ser el organismo al que el ordenamiento habilita a otorgar tanto la dispensa como la suspensión solicitadas, precisamente porque el órgano judicial no puede sustituir el criterio administrativo“.

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