26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

¿Es legal comercializar objetos nazis?

La Justicia porteña sobreseyó a un hombre que publicaba y vendía artículos del régimen nazi a través de su página de Internet. Había sido acusado de incitar a la persecución o el odio en los términos del art. 3 de la Ley 23.592.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, con los votos de Marcelo Pablo Vázquez y Elizabeth Marum, hizo lugar a la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad y sobreseyó a un hombre imputado a quien se le atribuyó el delito del artículo 3, segunda parte, de la Ley 23.592 por haber publicado y puesto a la venta online diversos objetos representativos del régimen nazi.

La causa llegó al Tribunal por el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución dictada por la juez de grado, en la que se resolvió no hacer lugar a la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad.

El abogado defensor esgrimió, entre otras cuestiones, que la difusión en Internet de la puesta en venta –y tenencia con ese fin- de varios objetos y símbolos representativos vinculados con el régimen alemán “no es ni puede ser jamás un medio idóneo y jurídicamente relevante para alentar o incitar a la persecución y el odio contra la comunidad judía", en los términos del artículo 3 de la Ley 23.592 sobre actos discriminatorios.

Según consta en la causa, se imputó “haber publicado y/o puesto a la venta a través del mencionado sitio diversos objetos representativos del régimen nacional socialista alemán, le atribuyó haber realizado propaganda de ideas y teorías de superioridad de una raza y/o el aliento a la persecución contra grupos de personas”. La conducta se encuadró dentro del artículo 3 de la ley 23.592.

Dicha normativa establece la pena de prisión de 1 mes a 3 años a “quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas”.

El fiscal consideró que la puesta en “circulación, sin restricción alguna y con el potencial alcance masivo de Internet, de objetos que de manera indubitable están vinculados al llamado tercer Reich Alemán, rememoran el objetivo político que lo acompañó”.

Tras analizar la causa, el Tribunal destacó que el responsable del sitio web aclaró en una publicación que “estaba en contra de cualquier forma de discriminación o xenofobia”. Asimismo, el imputado advirtió en el blog que los objetos a la venta “no corresponden de ninguna manera a manifestaciones de ideologías y apoyo a las mismas, simplemente se tratan de objetos de colección de períodos históricos, en especial respecto al nacional socialismo, al comunismo y al fascismo".

Los jueces también analizaron las conversaciones entre los supuestos usuarios y el vendedor, las cuales giraban entorno a la mera venta de los productos en exhibición a cambio de dinero.

 

Para los camaristas, “no surge en forma alguna que la conducta que se le atribuye implicara más que la exhibición y venta de los artículos representativos del régimen nacional socialista alemán, así como tantos otros relacionados con el coleccionismo de artículos de guerra”.

 

“No podemos dejar de advertir que también en esa página web se ofrecen a la venta otros productos militares como objetos del ejército soviético ruso, casco ejército suizo militar, gorra casquete ejército austríaco, espada sable de general carabineros de Chile, sable de Oficial de Gendarmería Nacional modelo 1938, escudo de madera tallado español, guantes de piloto americano, etc”, añadieron los vocales.

Para los camaristas, “no surge en forma alguna que la conducta que se le atribuye implicara más que la exhibición y venta de los artículos representativos del régimen nacional socialista alemán, así como tantos otros relacionados con el coleccionismo de artículos de guerra”.

“Tampoco la simple tenencia de esos objetos con fines de comercialización puede configurar delito alguno en la forma que se habría materializado en estos actuados, pues la ley reprime otro tipo de conductas”, concluyó el fallo.

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