30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

La difícil tarea de dar de baja una tarjeta

Un usuario denunció a la firma Cencosud por no haber procesado su pedido de baja de la tarjeta de crédito. La firma deberá pagar una sanción de 30 mil pesos por infringir la ley de defensa del consumidor.

Los obstáculos a la hora de dar de baja una tarjeta de crédito representan unos de los principales problemas de los usuarios, según las asociaciones que defienden los derechos de los consumidores. Este caso la empresa Cencosud SA fue condenada por no procesar un pedido de baja. Así lo confirmó la Sala III de la Cámara en lo CAyT de la Ciudad al confirmar una sanción contra la firma de 30 mil pesos impuesta del área de Defensa y Protección al Consumidor.

Las actuaciones administrativas se iniciaron a raíz de la denuncia presentada por un usuario, quien expresó que la empresa no había dado de baja su tarjeta Cencosud, a pesar de haberlo solicitado en forma reiterada y de haber cancelado la deuda.

En el caso, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGDyPC) le impuso a Cencosud S.A. una multa de 30 mil pesos por infracción al artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor.

La firma apeló la sanción, sin embargo, el Tribunal de Alzada, con el voto de los camaristas Esteban Centanaro y Hugo Zuleta, rechazó el recurso directo interpuesto y, en consecuencia, confirmó la disposición recurrida en los autos “Cencosud SA contra Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor”.

 

En cuanto a la graduación de la sanción, el juez destacó que la escala legal para la multa va de $ 100 a $ 5.000.000, según la normativa aplicable. Por ello, sostuvo que la sanción “se encuentra mucho más próximo al mínimo que al máximo de la escala. Incluso, a igual conclusión se arriba si se tiene cuenta la suma de las multas impuestas en la totalidad de los expedientes acumulados, como computa la recurrente”.

 

El camarista Zuleta advirtió que la empresa en su descargo reconoció el pedido de baja, pero que “continuó emitiendo resúmenes y generando los cargos citados en la imputación”. Centanaro adhirió al voto de su colega.

En cuanto a la graduación de la sanción, el juez destacó que la escala legal para la multa va de $ 100 a $ 5.000.000, según la normativa aplicable. Por ello, sostuvo que la sanción “se encuentra mucho más próximo al mínimo que al máximo de la escala. Incluso, a igual conclusión se arriba si se tiene cuenta la suma de las multas impuestas en la totalidad de los expedientes acumulados, como computa la recurrente”.



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