La decisión la tomó el titular del juzgado nacional en lo civil nº 64, Federico
Quinteros, en los autos "Sanseverino, Carmen c/ Eidelsztein, Alfredo y otro
s/ daños y perjuicios", donde tuvo en cuenta principalmente el daño moral
que le produjo a la mujer el hecho de ser atacada y mordida por el perro propiedad
de Alfredo Eidelsztein y Graciela Elisa Lewitan.
Los hechos que se debatieron en los estrados judiciales sucedieron el 2 de
febrero de 2000, cuando cerca de las 8 de la noche, en la esquina de San Luis
y Agüero de esta ciudad, la mujer iba caminando y sorpresivamente fue atacada
por la perra de los demandados. Según se detalló el animal atacó directo al
tobillo mordiéndoselo por casi un minuto y cuando soltó a la víctima, la dejó
sentada en el cordón de la vereda.
En el fallo se destacó que el animal - una perra de nombre "Gala"- "mordió
a la actora en su pierna derecha, sin que se haya acreditado en autos que ésta
última molestara al can en dicho momento ni agresiones anteriores, como alegan
los accionados".
En ese sentido, el juez expresó que fue demostrado que "en la producción
del daño padecido por la actora (mordedura de perro) intervino activamente el
animal propiedad de la demandada, y no habiéndose acreditado la concurrencia
de ninguna de las eximentes de ley, debe la accionada soportar la responsabilidad
generada a raíz del ilícito".
La indemnización incluye 5 mil pesos por daño moral, 2.400 por el daño psicológico,
400 por gastos de farmacia y 150 más por traslados varios además de intereses.
Tanto la parte actora como la demandada presentaron recursos de apelación en
contra de los montos ya que para la víctima la suma esta muy alejada de los
80 mil pesos que había reclamados y para los dueños del can el dinero es demasiado.