Así lo resolvió la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil
y Comercial del Departamento Judicial San Isidro, en los autos "M. E. L.
C/ G. E. /s - Alimentos".
En el caso, una abogada, de quien no trascendieron más datos que la inicial
de su apellido "T", tiene honorarios regulados y firmes por la suma de $ 5200
por su actuación en los juicios de divorcio y alimentos existentes en los autos
" M. E. c- G., E. s- a." "M. E. c- G., E. s- divorcios". El condenado en costas
fue el demandado, a quien la Dra. T. le inicia ejecución de honorarios y le
traba embargo en el año 1997.
Por su parte, la actora en ambos procesos pagó a la abogada T. la suma de $
4600 en concepto de honorarios convenidos en estos juicios, ya que originariamente
T. fue la mandataria de la accionante.
En autos, se encuentra fuera de discusión que la Dra. T. ha cobrado de su cliente
el total de los honorarios que las partes convinieran por el trámite del juicio
de divorcio y de alimentos. Ello fue acreditado con el recibo presentado en
el expediente y expresamente aceptado por el sentenciante de primera instancia.
La cuestión radica en determinar si este pago de los honorarios convenidos,
le impide a la abogada cobrar los honorarios regulados judicialmente a cargo
de la contraria, o "planteado en otros términos lo que hay que determinar
es que efectos tiene el pacto de honorarios entre el profesional y su cliente
con respecto a los honorarios regulados contra la otra parte".
La apelante entiende que al haber pagado la totalidad de los honorarios que
pactara con su profesional, el abogado no puede reclamar los honorarios regulados
judicialmente, contra el condenado en costas, ni trabar embargos en el producido
del 50% de los bienes rematados al condenado en costas.
En la Alzada la vocal preopinante fue Graciela Medina, quien comenzó por recordar
que "el pacto de honorarios es un convenio civil que se celebra entre un
abogado y un particular por el cual se puede establecer una suma cierta por
la atención profesional de un asunto, o una participación sobre el resultado
económico del proceso (pacto de cuotalitis)".
"En el presente la actora pactó verbalmente con la Dra. T. los honorarios
por la actuación de la profesional en los juicios de alimentos y de divorcio",
continuó la magistrada.
Para Medina, "el planteo de la demandante es equivocado y que parte del
error de considerar que el pacto de honorarios encierra una renuncia tácita
a cobrar los honorarios regulados judicialmente al contrario condenado en costas...Lo
que la actora está invocando es que el pacto de honorarios realizado con su
profesional implica una "renuncia de derechos", al sostenerlo olvida que la
renuncia de derecho se encuentra regida por el los arts. 868 a 875 del Código
Civil, y que el art- 874 expresamente establece que la intención de renunciar
no se presume y la interpretación de los actos que induzca a probarla debe ser
restrictiva".
En síntesis, "la existencia de un pacto de honorarios no hace presumir que
el abogado haya renunciado a sus derechos a cobrar los honorarios regulados
judicialmente a cargo de la contraria, partiendo del principio de que la intención
de renunciar, no se presume y de que las renuncias de derechos deben ser de
interpretación restrictiva".
Siendo compartido el criterio de la preopinante por el resto de los integrantes
del tribunal, se resolvió confirmar la resolución apelada.