30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

La obligación no quiebra

Un juzgado de familia de La Plata resolvió que la declaración de quiebra no conlleva el cese ni la suspensión de la obligación alimentaria, por lo que no afecta la posibilidad de embargar el haber previsional.

En los autos "H. L. B. c/ L. M. A. s/ alimentos", el Tribunal de Familia de La Plata resolvió que la declaración de quiebra no conlleva el cese ni la suspensión de la obligación alimentaria, por lo que no afecta la posibilidad de embargar el haber previsional no sujeto al desapoderamiento en concepto de alimentos de los menores.

Los miembros del Tribunal revocaron la decisión apelada en cuanto considera que el juez de la quiebra es quien puede ordenar al instituto previsional cumplir con la traba del embargo por alimentos provisorios y ordenar a éste que cumpla con el mandato judicial bajo apercibimiento.

Los jueces resaltaron que, en concepto de alimentos de los menores, la cuota alimentaria se devenga mes a mes, y es una obligación legal imprescriptible e irrenunciable.

El fallo sostiene que, si bien en materia concursal el manejo de las medidas cautelares que recaen sobre el activo es competencia del juez del concurso, cuando el alimentante ha sido declarado en quiebra y se ha dispuesto por parte del juez de la quiebra el embargo de una parte del sueldo (en la porción de ley), tal activo debe agregarse al activo falencial y no puede ser afectado por lo decidido por otro magistrado.

Asimismo, la sentencia estableció que los alimentos adeudados de fecha anterior a la quiebra por el fallido deban ser objeto de verificación y cobro a través de los mecanismos que establece la ley de concursos y quiebras.

Al respecto, los camaristas dispusieron que, hasta que se efectivice el embargo, cuyas fechas de vencimiento sean posteriores a la declaración de falencia, la actora deberá practicar liquidación​ correspondiente.

Los jueces resaltaron que, en concepto de alimentos de los menores, la cuota alimentaria se devenga mes a mes, y es una obligación legal imprescriptible e irrenunciable.

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486