02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024

Sueldo con teléfono y transporte incluido

La Cámara del Trabajo resolvió que las sumas abonadas por el empleador en concepto de uso de automóvil y celular tienen carácter salarial al implicar una ventaja patrimonial para el trabajador.

En los autos "Divinsky Javier Andrés c/ Novartis Argentina S.A. s/ despido", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo le otorgó carácter salarial a los rubros ‘uso de automóvil’ y ‘telefonía celular’ en la liquidación de los haberes del denunciante.

El trabajador denunció que al momento de su desvinculación la remuneración líquida debía aumentarse con la incidencia de diversos bienes en especie que la demandada le otorgaba, tales como el uso de telefonía celular, un automóvil, la cobertura médica para su grupo familiar, la sala maternal para hijos menores de hasta cinco años y un proporcional del bono anual

El fallo sostiene que "los importes abonados por ese uso constituyeron una ventaja patrimonial y, en consecuencia, pueden entenderse como una contraprestación salarial".

Los miembros del Tribunal explicaron que, si bien aquellos estaban destinados a facilitar las comunicaciones y el desarrollo de las actividades que prestaba el actor para la demandada, "lo cierto es que no se advierte una directiva expresa e irrestricta hacia el dependiente de la taxativa prohibición de utilización para fines personales".

Por otra parte, los jueces revocaron la sentencia que le otorgó carácter salarial a las sumas correspondientes a la medicina prepaga y sala maternal ofrecida por la empleadora al trabajador, ya que se trata de rubros que no difieren del resto de los beneficios sociales previstos expresamente por el art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Al respecto, los camaristas explicaron detallaron que, más allá que implican una mejora para el trabajador que si bien puede resultar beneficiosos y, por tanto, tornar interesante la oferta de percibirlos, no los torna en remunerativos.

El fallo sostiene que "los importes abonados por ese uso constituyeron una ventaja patrimonial y, en consecuencia, pueden entenderse como una contraprestación salarial".

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