26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

A las mujeres y a los niños no se les pega

La Cámara en lo Criminal y Correccional de Córdoba condenó a un hombre a tres años y siete meses de prisión por haber abofetado al hijo de su ex pareja (11 años); y por haber golpeado y amenazado a la mujer, rompiendo la medida de restricción y prohibición de acercamiento impuesta entre ambos.

En la causa “C., C. D. y otros p.ss.aa. Amenazas, violación de domicilio, etc.”, la Sala Unipersonal de la Cámara en lo Criminal y Correccional de 4° Nominación condenó a C. D. C. a tres años y seis meses de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de lesiones leves al haber golpeado al hijo de su (ex) pareja, cuando el niño tenía once años. Además, se le atribuyeron –entre otros delitos- “violación de domicilio, lesiones leves, amenazas y desobediencia a la autoridad en concurso real”.

En igual sentido, Berger consideró que “la norma es clara. El código recepta expresamente la prohibición total de castigos corporales en cualquiera de sus formas, como así también todo mal trato y cualquier hecho que lesione al niño o adolescente en su faz física como psíquica”.

 

El vocal que preside la Sala Unipersonal, Enrique Berger, recordó los hechos: que con fecha 30/05/2017 el imputado C. D. C. se encontraba en su domicilio junto a su concubina L. S. M. y el hijo de esta, de nombre F. D. G. de 11 años de edad y debido a que el niño no habría acatado una orden dada por su madre, el incoado C. D. C. le habría manifestado pendejo de mierda que no hace caso nunca, al tiempo que le habría propinado un golpe en el rostro provocándole sangrado de la nariz, por la que se le diagnosticaron tres días de curación y cinco días de inhabilitación para el juego. Sobre las lesiones al menor, el imputado describió a las mismas como un acto de exceso en el ejercicio legítimo de educador.

 

También citó el vocal que “el 14/11/2017 siendo las 21.50hs aproximadamente en circunstancias en que L. S. M. se encontraba en su domicilio junto a su concubino, el imputado C. D. C., tras haberse generado una discusión entre ambos, el imputado C. D. C. le habría manifestado “vos me tenés que respetar, aprendé a quedarte callada” al tiempo que le habría propinado un golpe de puño a la altura del maxilar derecho y dos golpes con la mano abierta en el rostro provocándole lesiones de carácter leve por la que le diagnosticaron siete días de curación y siete días de inhabilitación laboral, violando de este modo la medida de restricción y prohibición de acercamiento hacia L. S. M., ordenada por el Juzgado de Violencia Familiar de la Ciudad de Carlos Paz, con fecha 31 de mayo de 2017 y notificada al nombrado con fecha 5/06/2017”.

Por último, citó que “el 13/12/2017 a las 18:45 hs. en circunstancias en que L. S. M. se encontraba junto a su concubino C. D. C. y un sujeto no identificado por la instrucción, en la vía pública, y tras haberse generado una discusión entre ambos porque el automóvil de propiedad del encartado C. D. C. se habría quedado sin nafta, este habría comenzado a propinarle golpes de puño en el rostro de L. S. M. y la habría empujado provocando que esta cayera sobre la parte trasera del vehículo, golpeando con el brazo derecho en la luneta del automóvil, lesionándose el brazo provocándole herida cortante en labio inferior, hematoma en pómulo izquierdo, herida cortante en antebrazo derecho, por la que se le diagnosticaron diez días de curación y diez días de inhabilitación laboral”.

Además, C.D.C,  con la intención infundirle temor le habría manifestado a L. S. M., “más vale que no te duermas, porque te voy a prender fuego la casa” violando de este modo la medida de Restricción y Prohibición de acercamiento hacia L. S. M., ordenada por el Juzgado de Violencia Familiar de la Ciudad de Carlos Paz.

Por su parte, la damnificada L. S. M. expuso que convivio durante nueve años con C. D. C. y que a raíz de dicha relación nació la hija que tienen en común. Indicó que en julio del 2017 por hechos de violencia familiar, físicas y psicológicas, decidió separarse ya que también le pegaba a su hijo, y a raíz de la denuncia que radicó anteriormente hubo medidas de restricción, exclusión y le entregaron un botón antipático.

Al analizar los hechos, el letrado Berger discrepó con la calificación legal pretendida por las partes. Sobre las lesiones al menor, consideró que “no estamos frente a un exceso, sino frente a un delito”, que “concretamente el art. 647 del Código Civil, expresa `Prohibición de Malos Tratos. Auxilio del Estado´” y que en el mismo “se prohíbe el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes”.

En igual sentido, Berger consideró que “la norma es clara. El código recepta expresamente la prohibición total de castigos corporales en cualquiera de sus formas, como así también todo mal trato y cualquier hecho que lesione al niño o adolescente en su faz física como psíquica”.

Sobre los golpes a su esposa, el vocal se expidió considerando que con su accionar, C. D. C. hizo caso omiso a una orden de restricción de acercamiento hacia su ex pareja L. S. M, la cual se encontraba vigente al momento de la comisión de los hechos, y que  las lesiones leves calificadas se configuraron toda vez que C. D. C. ocasionó un deterioro en la salud de la damnificada.

“Esto es así toda vez que C. D. C. le dijo a L. S. M. con la intensión de amedrentarla “vos me tenés que respetar, aprendé a quedarte callada” –hecho nominado segundo- y “más vale que no te duermas, porque te voy a prender fuego la casa” –hecho nominado tercero- , lo cual constituye en ambos casos anuncios de un mal grave, inminente y posible, sobre su propia vida” afirmó el vocal.

“Resta agregar además que la violencia contra la mujer, ya sea violencia física o psíquica, constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades, todo ello según lo establecido por la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” concluyó Berger, condenando a C.D.C a tres años y seis meses de prisión.

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