16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

No mezclen peras con manzanas

La Cámara Comercial resolvió que la medida cautelar de embargo de cajas de seguridad no guarda relación con el objeto de la acción, tendiente a obtener la remoción del director de una sociedad por mal desempeño.

En los autos “Crivelli, Marcelo Adrián c/ Risso, Leandro Antonio y otro s/ Medida precautoria”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ordenó el destrabo del embargo de las cajas de seguridad de un hombre acusado de mal desempeño en una empresa.

Los miembros del Tribunal, Alejandra Tevez, Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli, explicaron que con prescindencia de los efectos que pudiera proyectar sobre la presente acción la remoción del demandando, decidida en el seno social el 27/11/2018 como la invocada devolución “parcial” de los fondos a las arcas de la sociedad, "lo dirimente para la cuestión traída a análisis es que esta acción fue promovida con el único objeto de remover al director de SV Comunicación SA por mal desempeño de su cargo”.

Los jueces sostuvieron que el bloqueo y embargo de las dos cajas de seguridad del demandado no tiene relación de instrumentalidad con su objeto, sino que aparece directamente vinculada al resguardo del patrimonio social, "típica de una acción de responsabilidad social”.

“El apelante no ha podido rebatir argumentalmente que la medida cautelar solicitada pueda asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia que eventualmente pudiera dictarse a su favor, en el marco de esta acción de remoción; circunstancia que resulta dirimente para sellar la suerte adversa de la apelación deducida”, detallaron los magistrados.

Por lo tanto, el dictado de la cautelar solicitada "sólo puede concebirse en tanto exista juicio pendiente en el que se discuta el derecho que se ha querido asegurar, pues de lo contrario constituiría una arbitrariedad".

Los jueces sostuvieron que el bloqueo y embargo de las dos cajas de seguridad del demandado no tiene relación de instrumentalidad con su objeto, sino que aparece directamente vinculada al resguardo del patrimonio social, "típica de una acción de responsabilidad social”.

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