17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La intervención del SOEME no es nada extraordinaria

La Cámara del Trabajo denegó un recurso extraordinario deducido por la Fiscalía de Estado, contra la decisión del tribunal de declarar la competencia del fuero para adoptar medidas sobre cuestiones institucionales del Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación S.O.E.M.E

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por lo jueces Nestor Miguel Rodríguez Brunengo y Graciela Lliliana Carambia, denegó el recurso extraordinario deducido por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, y en consecuencia, confirmar la sentencia que requirió al Juez Federal de La Plata, Ernesto Kreplak, que se inhiba de seguir tomando decisiones sobre la vida interna del gremio Soeme, y se limite a proseguir con la investigación penal respecto de su ex titular, Marcelo Balcedo. La recurrente sostuvo que la sentencia fue arbitraria.

Para rechazar el remedio, los jueces que integran la Sala VII sostuvieron que "la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene reiteradamente decidido que no habilita el acceso a esa instancia los agravios que sólo traducen discrepancias del recurrente con la apreciación de los hechos y la valoración de las pruebas del juicio (...)·"

 

La jueza Analia Vianóadmitió el planteo, ponderando que "resulta innegable la aptitud jurisdiccional de este Fuero del Trabajo para conocer en la materia regulada por la Ley de Asociaciones Sindicales", por lo que"no correspondería detraer el conocimiento de las controversias inherentes a conflictos intrasindicales, de los jueces naturales designados por la ya citada Ley 23.551". Dicha resolución fue luego convalidada por la Sala VII que entendió que era inapelable.

 

"Por lo demás, la procedencia de la doctrina de la arbitrariedad tiene carácter excepcional e imponen un criterio particularmente restrictivo pues, de lo contrario, se lo convertiría en una tercera instancia en la que lo resuelto por los jueces de la causa se vería sustituido por el Alto Tribunal en una cuestión que, como la de autos, no es materia federal".agregaron los camaristas

Cabe recordar que en abril, Kreplak, titular del Juzgado Federal nº 3 de La Plata, había dictado una resolución en la que prorrogaba  los mandatos de los  delegados que se encontraban vigentes al momento de la intervención del gremio, e incluso realizó el llamado a elecciones.

Frente a ello, el sindicato se presentó ante la Justicia del Trabajo de la Capital  solicitando una inhibitoria para que el magistrado Kreplak  "se abstenga de resolver o de adoptar medidas sobre cuestiones institucionales de la situación del SOEME que son de competencia exclusiva de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo". 

La jueza Analia Vianóadmitió el planteo, ponderando que "resulta innegable la aptitud jurisdiccional de este Fuero del Trabajo para conocer en la materia regulada por la Ley de Asociaciones Sindicales", por lo que"no correspondería detraer el conocimiento de las controversias inherentes a conflictos intrasindicales, de los jueces naturales designados por la ya citada Ley 23.551". Dicha resolución fue luego convalidada por la Sala VII que entendió que era inapelable.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486