03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Los ex presidentes son de palo

La Cámara del Trabajo confirmó el rechazo de un pedido de citación de tercero, respecto del ex presidente de la empresa demandada. Para el tribunal, el argumento de que fue el quien se desepempeñó durante la relación laboral "no resulta suficiente para afirmar que el litigio es común"

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió en la causa ““CURTONI, CESAR HECTOR Y OTROS C/ ESCUELA JEAN PIAGET SAEYE Y OTROS S/ DESPIDO” confirmar la sentencia interlocutoria apelada, en tanto desestimó la citación como tercero que había peticionado la demandada por considerar que la situación descrita en autos “no encuadraría en el supuesto de comunidad de controversia que prevé el art. 94 CPCCN, lo que motiva la crítica recursiva de la accionada”.

"El argumento utilizado por la codemandada para justificar la citación pretendida al presidente de la sociedad empleadora de los actores durante mediados de 2011 hasta 2012, no resulta suficiente para afirmar que el litigio es común", afirmaron los jueces

 

Los actores demandaron a la Asociación, invocando que solicitaron verbalmente en varias oportunidades que procediera a abonar la deuda salarial devengada y a registrar la relación de acuerdo a los datos que denuncia, asimismo denuncian la falta de depósito de los aportes y contribuciones, que no fueron ingresado al sistema previsional, configurándose el ilícito penal de retención indebida.

La Asociación demandada citó como tercero a un individuo, le atribuye la calidad de Presidente de la Escuela Jean Piaget Saeye, y como tal fue el único directivo con capacidad de dirección y administración del personal y único obligado al pago de las obligaciones previsionales de acuerdo a la Ley de Sociedades Comerciales.

Por su parte, los jueces que integran la Sala V -Beatriz E. Ferdman y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo- concordaron con el magistrado de primera instancia, afirmando que “es pertinente observar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 del C.P.C.C.N., es requisito de admisibilidad de la citación como terceros que la controversia sea común, interpretándose que tal expresión se refiere a los casos en que existe la posibilidad de una eventual acción de regreso que justifique la citación de aquél que se está involucrando en la relación”.

“Cabe recordar que el art. 94 del C.P.C.C.N. dispone que el actor al demandar y el demandado al contestar la demanda pueden solicitar la citación de aquel a cuyo respecto considerasen que la controversia es común habiéndose admitido en general que es procedente la citación a los efectos de posibilitar la diligente defensa de quien pueda luego ser demandado en una acción de repetición, comprendiendo aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pueda ser titular de una acción regresiva contra el tercero” afirmaron los magistrados.

Para confirmar la sentencia de grado, los magistrados afirmaron que “el argumento utilizado por la codemandada para justificar la citación pretendida al presidente de la sociedad empleadora de los actores durante mediados de 2011 hasta 2012, no resulta suficiente para afirmar que el litigio es común como lo exige el art. 94 CPCCN. Más aún, la accionada esgrimió que motivaba su citación que, de lo contrario no le sería oponible la sentencia pero en ningún momento menciona que podría ser sujeto pasible de una acción de regreso”.

“Con estos elementos no parece posible acceder a la citación peticionada teniendo en cuenta las directivas sentadas por la jurisprudencia en el sentido de que la misma debe admitirse con criterio restrictivo y siempre que haya un interés legítimo que proteger” concluyó el Tribunal.

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