26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

No es urgente la internación

La Cámara Federal de San Martín revocó una cautelar que ordenaba la rehabilitación bajo la modalidad de internación, en favor de una afiliada a una obra social

La Cámara Federal de San Martín, integrada por los jueces Alberto Agustin Lugones, Marcelo Dario Fernandez y Juan Pablo Salas, revocó la sentencia de grado, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y ordenó a Medicus S.A. que procediera a la cobertura de la internación y terapias de rehabilitación en el Centro de Rehabilitación La Horqueta. 

 

"Si bien se sugirió continuar con el programa de tratamiento por un equipo especializado que contuviera sesiones de kinesiología motora y respiratoria, terapia ocupacional y musicoterapia, nada se señaló en cuanto a que ese tratamiento debiera llevarse a cabo bajo la modalidad de internación"

 

Se agravió la recurrente de que no se encontraba acreditado el requisito de verosimilitud del derecho porque no constaba en estos actuados elemento alguno que justificara lo solicitado por las actoras; y que de ninguna manera le correspondía otorgar la cobertura solicitada puesto que el asociado tenía el alta médica, la cual fue otorgada por los médicos tratantes, quienes conocían y habían seguido la evolución y tratamiento del paciente.

Los jueces que componen el Tribunal evaluaron que de las constancias del expediente surgen los respectivos informes médicos de los cuales se desprende que el paciente ingresó en La Horqueta  el 14/11/18, y que se realizó reunión familiar “a fin de establecer alta de tratamiento de rehabilitación modalidad internación” dado que presentaba una “patología severa sin posibilidad de revertir funcionalmente. Considerando fecha probable de alta 30/4/19. Asimismo, se le indicó “internación domiciliaria” y dado que presentaba “deterioro cognitivo severo” y era “totalmente dependiente en las AVD” necesitaba contar con “Enfermería diaria: para higiene y confort, control de signos vitales y medicación intradérmica. Kinesiología motora tres veces/semana. Seguimiento por médico clínico”.

Los magistrados evaluaron que  la auditora de la demandada señaló que el asociado debía continuar su tratamiento de rehabilitación bajo la modalidad de internación domiciliaria, brindando Medicus las prestaciones necesarias a tales fines de conformidad con el plan contratado y la normativa vigente, y que se estaban gestionando todas las prestaciones indicadas por los profesionales del centro de rehabilitación.

“Entonces, se debe tener en cuenta el alta médica otorgada al Sr. C.M.U. por los profesionales tratantes del Centro de Rehabilitación La Horqueta, como así también que en el resumen de historia clínica (…) si bien se sugirió continuar con el programa de tratamiento por un equipo especializado que contuviera sesiones de kinesiología motora y respiratoria, terapia ocupacional y musicoterapia, nada se señaló en cuanto a que ese tratamiento debiera llevarse a cabo bajo la modalidad de internación en la institución La Horqueta, como tampoco nada se dijo en relación a que estuviera contraindicada la internación domiciliaria del amparista” evaluaron los jueces, que concluyeron que “por lo tanto, no se verifica, al menos por ahora, la verosimilitud del derecho invocado. En consecuencia, resultando admisibles las quejas de la accionada, corresponde revocar el pronunciamiento apelado”.

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