26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

La importancia del buen trato

La justicia de Río Negro condenó a una empresa de Telefonía celular a pagar una multa de $200.000 por la mala atención que recibió un cliente.

La Cámara Civil de Viedma, provincia de Río Negro, confirmó la sentencia de grado que le dio la razón a la Agencia de Recaudación Tributaria y condenó a Movistar a pagar una importante suma de dinero a un cliente por los malos tratos que recibió.

La causa se inició a raíz de una denuncia de un hombre, propietario de un medio de comunicación en la capital provincial, que en el año 2015 adquirió un equipo telefónico y la empresa debitó de su cuenta el valor del aparato, cuando sólo se encontraban autorizados a hacerlo respecto del monto de la factura.

El fallo sostiene que se trasgredieron disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor, “por configurarse una situación de trato inadecuado y práctica abusiva al no garantizar condiciones de atención y trato digno para la consumidora”.

Si bien la compañía acordó la devolución de los montos mediante créditos generados, que serían descontados de los futuros consumo, “cada 15 días la empresa de telefonía le cortaba el servicio por falta de pago, conducta contraria a la instrucción dada de no abonar los consumos, ya que se compensarían con el crédito a su favor”.

Los jueces sostuvieron que “la relación contractual no es equilibrada en este tipo de relaciones comerciales, por lo que la carga de acreditar que no ha sucedido lo denunciado por el cliente, pesa sobre la empresa vendedora”.

El fallo sostiene que se trasgredieron disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor, “por configurarse una situación de trato inadecuado y práctica abusiva al no garantizar condiciones de atención y trato digno para la consumidora”.

“No se han respetado los términos, plazos y condiciones conforme se ha ofrecido y publicitado la cosa mueble vendida de acuerdo a su notoria, palmaria, pública y obvia finalidad (prestar un servicio de comunicación), bastando para ello tener en cuenta que el denunciante, para obtener un adecuado servicio se vio obligado a migrar de compañía de telefonía, pues el servicio era cortado cada 15 días”, detallaron los magistrados.

Finalmente, la empresa deberá abonarle al denunciante la suma de $200.000 en concepto de daño moral.

 

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