02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024

El asesoramiento contable no fue criminal

La Cámara Federal de Córdoba confirmó el sobreseimiento de un contador en orden al delito de Asociación Ilícita Fiscal. Consideró que no se probó si el asesoramiento técnico "ha superado o no el riesgo permitido delineado por la expectativa razonable de conducta profesional neutral, habitual, normal y despojada de intencionalidad criminal"

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó una resolución que dicto  el sobreseimiento de un contador en orden al delito de Asociación Ilícita Fiscal. 

Enla causa se valoró la ampliación de indagatoria, donde el imputado había manifestado desempeñarse como asesor extrerno de una firma desde fines de 2001 o principios de 2002 hasta que los accionistas cedieron las acciones el día 2/7/2008, tiempo en que la firma correspondía a una sociedad con una actividad real, "no era una carpeta ni una usina de facturas apócrifas", señaló.

Para concluir los magistrados agregaron que “habiéndose decretado la elevación a juicio respecto de un gran número de imputados, encontrándose la investigación agotada –a criterio del MPF y del Juez de la causa-, a más de 8 (ocho) años de la iniciación de la investigación, sin poder definir al menos como probable la participación del inculpado B., (…) estimo que la sentencia de sobreseimiento dispuesta por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba se encuentra suficientemente fundada y resulta procedente”.

 

Que a raíz de un requerimiento efectuados por AFIP.DGI a esa firma, le manifestó al funcionario que los accionistas habían cedido el 100% de las acciones y era otro el contador, comprobándose dichos extremos por la venta accionaria de la empresa, según informe de la Inspección de Personas Jurídicas y su inscripción en el Registro Público de Comercio, extremos exculpatorios estos que adquirieron firmeza en la instrucción.

Los jueces Luis Roberto Rueda, Liliana Navarro y Abel G. Sánchez Torres consideraron que “en el caso concreto, aunque la recurrente no comparta las conclusiones arribadas por el Instructor, lo cierto es que se ha realizado un análisis de los elementos de convicción incorporados al proceso y se han brindado los argumentos en base a los cuales el magistrado sostuvo la existencia de un estado intelectivo de duda respecto de la participación culpable de G.B. en carácter de autor, en el hecho delictivo atribuido, examinando y valorando el caudal probatorio, lo cual excluye por cierto cualquier tacha de arbitrariedad”; y que “el Juez instructor consideró que el material probatorio colectado no permite acreditar en forma semiplena la intervención de B. en la asociación ilícita descripta”.

En ese orden el Tribunal afirmó que “la existencia de elementos de cargo y de descargo que generan un fundado estado de duda respecto de la actuación del Contador B., en particular, si mediante el asesoramiento técnico contable e impositivo cuya existencia ha quedado demostrada y que el propio imputado reconoce haber prestado hasta el día 02.07.08 (en que los accionistas habrían cedido su participación societaria), ha superado o no el riesgo permitido delineado por la expectativa razonable de conducta profesional neutral, habitual, normal y despojada de intencionalidad criminal, habiendo agotado la pesquisa, es que corresponde homologar el sobreseimiento dispuesto en su favor”.

Para concluir los magistrados agregaron que “habiéndose decretado la elevación a juicio respecto de un gran número de imputados, encontrándose la investigación agotada –a criterio del MPF y del Juez de la causa-, a más de 8 (ocho) años de la iniciación de la investigación, sin poder definir al menos como probable la participación del inculpado B." por lo que  sentencia de sobreseimiento dispuesta por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba "se encuentra suficientemente fundada y resulta procedente”.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486