03 de Diciembre de 2024
Edición 7104 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2024

Policía recompensado

La justicia de Río Negro ordenó indemnizar a un agente policial por las lesiones que sufrió en un procedimiento en la localidad de Cinco Saltos.

La Cámara del Trabajo de Cipolletti, provincia de Río Negro, ordenó a una empresa de seguros a indemnizar por $62.903,86 a un policía que resultó herido en un operativo y eso le produjo una reducción de su capacidad laboral.

Los miembros del Tribunal explicaron que la ART Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A deberá hacerse responsable del pago porque es la empresa contratada por el Estado provincial como seguro para los miembros de la fuerza.

Los camaristas explicaron que si bien, tras un proceso de recuperación, el agente fue dado de alta sin secuelas, se debe constituir al hecho como un accidente de trabajo porque ocurrió mientras el demandante prestaba funciones.

"Se consignó en el expediente que el trabajador participó de un procedimiento a raíz de que una persona estaba provocando disturbios en la vía pública, en Cinco Saltos. Al intentar inmovilizarla, forcejearon y el policía cayó al piso y se golpeó fuertemente la espalda", precisa el fallo.

Si bien la ART argumentó que el padecimiento del demandante era preexistente, los jueces sostuvieron que “no existe en el caso dado parámetro probatorio alguno que habilite a tener como determinado o determinable un cierto grado de incapacidad crónica y/o inculpable previa, amén de que no se encuentran agregados los exámenes preocupacionales de rigor, como así tampoco los obligatorios chequeos periódicos que por ley deben hacerse a los trabajadores, los cuales en su caso hubieran podido eximir de responsabilidad parcial o total".

En esa línea, agregaron que "la acreditación de la realización de exámenes preocupacionales y periódicos efectuados según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación, deviene en condición ineludible para que las incapacidades crónicas y/o preexistentes a la iniciación de la relación laboral queden excluidas de los alcances de la misma ley”.

Los camaristas explicaron que si bien, tras un proceso de recuperación, el agente fue dado de alta sin secuelas, se debe constituir al hecho como un accidente de trabajo porque ocurrió mientras el demandante prestaba funciones.

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