26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Un pinchazo indemnizatorio

La justicia porteña condenó al Gobierno de la Ciudad a pagarle una importante suma de dinero a una técnica en laboratorio que se pinchó con una jeringa de una paciente portadora de VIH y Hepatitis C.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordenó al gobierno a abonarle $305.191,10 a una mujer que se pinchó con una jeringa de una paciente portadora de VIH y Hepatitis C, más allá que no haya contraído las enfermedades pero el hecho sucedió durante la jornada laboral.

La sentencia explica que le cabe responsabilidad al GCBA porque los empleados no debe sufrir daños derivados de la prestación del servicio a su cargo, "por lo que el demandado debe responder por los perjuicios sufridos por la reclamante toda vez que fueron causados durante el transcurso de la jornada laboral del accionante".

El Gobierno de la Ciudad es responsable porque deriva de su deber de seguridad tomar las precauciones para evitar que los profesionales que se desenvuelven en el ámbito de la salud adquieran algún tipo de infección por estar en contacto con los pacientes.

Los jueces rechazaron los argumentos de la parte demandada y señalaron que "resulta insuficiente a los fines de eximir de responsabilidad al GCBA el hecho de que el pinchazo hubiera sido producto de la conducta de un tercero por el cual no debe responder, toda vez que debió haber demostrado que le proveyó los medios para minimizar el riesgo que puede suponer realizar una extracción y manipular elementos corto-punzantes cargados con material de un paciente".

Sobre todo, agregarob los camaristas, cuando se trata de un portador de alguna enfermedad infecciosa.

Sobre el monto fijado como indemnización, los magistrados resaltaron que corresponde a "que sabido es que el VIH y la hepatitis C poseen lo que se denomina ‘período ventana’ en el cual el virus puede estar en el organismo pero no es posible detectar la infección, y si bien existen discrepancias en torno a la duración de esta etapa, lo cierto es que un análisis efectuado más de un año después con resultado del hecho ‘no reactivo’ permitirían determinar de manera certera que el peligro de contagio ya había cesado".

De esa forma, la Cámarav concluyó que la responsabilidad del GCBA en la contingencia laboral bajo análisis "deriva del deber de seguridad que aquel tiene a su cargo, el cual abarca los riesgos propios de la actividad en juego".

"En otras palabras, el agente no debe sufrir daños derivados de la prestación del servicio a su cargo. En consecuencia, el demandado debe responder por los perjuicios sufridos por la agente toda vez que fueron causados durante el transcurso de la jornada laboral del accionante, sin que el GCBA haya demostrado la ocurrencia de alguna causal de justificación que pudiera eximirlo de responder en las presentes actuaciones", resumió la sentencia.

 

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