30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Empresario de delivery

La Cámara del Trabajo rechazó la demanda de un trabajador que efectuaba tareas de mensajería en motocicleta pero con moto propia. El Tribunal entendió que no estaba acreditada la relación de dependencia

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó en la causa “Godoy César Edgardo c/ Omint S.A. y otro s/ Despido”un fallo que admitió la demanda por despido de un trabajador que realizaba tareas de mensajería en moto contra una empresa que era su cliente.

En primera instancia, donde se hizo lugar al reclamo, se consideró que, en atención a la presunción contenida en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, no había pruebas sobre la inexistencia de la relación laboral. Por ello, la jueza que intervino entendió que el desconocimiento del vínculo por parte del empleador, había constituido injuria de tal gravedad que había habilitado al dependiente a extinguir el vínculo

 

"No cabe sino concluir que el trabajo realizado por el actor para el demandado no encuadraba en el marco de una relación laboral, 

 

Los jueces que integran el Tribunal -Graciela L. Craig y Carlos Pose- retomaron el agravio de la parte demandada, quien cuestionó que la jueza de grado "ha valorado en forma errónea la prueba aportada, en tanto de la misma surge que el actor era dependiente de E BIKE, quien era contratado por OMINT S.A para realizar servicios de mensajería"; y estimo correcto el planteo.

Advirtieron los magistrados que en el escrito de contestación de demanda, OMINT S.A. manifestó que el actor jamás se desempeñó bajo su dependencia agregando al respecto que contrataban servicio de mensajería a la empresa EBIKE, que era de Walter Daniel Godoy, hermano del actor; y que era en dicha empresa en donde trabajaba Cesar Edgardo Godoy.  En ese sentido,a partir de lo recolectado de las pruebas testimoniales, los juristas evaluaron que "entre las partes no existió el vínculo laboral denunciado".

"A la luz de las constancias acreditadas en autos, no cabe sino concluir que el trabajo realizado por el actor para el demandado no encuadraba en el marco de una relación laboral, al no haber quedado probado su aporte se efectúo integrándose como un medio personal más, en los términos del art.5º de la L.C.T., insertándose en la estructura organizativa y sus jerarquías bajo la concreta o potencial, pero posible dirección del titular y de sus poderes de organización y dirección" concluyó el Tribunal, que revocó la resolución apelada.

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