18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Un régimen de visitas acorde al padre

La Justicia de Neuquén modificó un régimen de comunicación, para que el mismo respete por un lado los deseos y necesidades del niño pero también las posibilidades del padre no conviviente, en virtud de los horarios laborales de éste último. 

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén modificó una sentencia de grado que fijó un régimen de comunicación, para que el mismo respete por un lado los deseos y necesidades del niño pero  también se deberán tener en cuenta las posibilidades del padre no conviviente, en virtud de los horarios laborales de éste último. 

La causa llegó al Tribunal de Alzada por el recurso de apelación del progenitor, quien cuestionó el régimen de comunicación establecido por la jueza de grado, al entender que el mismo resulta de "imposible cumplimiento" para su parte por sus horarios laborales.

La magistrada de primera instancia basó su resolución en la entrevista personal que mantuvo con el niño, para fijar el régimen de comunicación aquí controvertido por el progenitor

Por su parte, la Defensora del Niño propició hacer lugar al recurso interpuesto, ya que, según expresó, a pesar de “haber dictaminado en el sentido de respetar los deseos y necesidades del niño a la hora de fijar el sistema de comunicación, lo cierto es que también se deberá tener en cuenta las posibilidades del padre no conviviente, quien ha expuesto desde el inicio de las actuaciones, -al interponer la demanda- cuáles son sus horarios laborales”.

De este modo, propuso que se fije un nuevo régimen, que respete el deseo del niño de no pernoctar en el domicilio paterno, pero que “se adecúe al horario laboral de éste último, pudiendo disponerse de forma alternada los días sábados y domingos por la mañana y por la tarde”.

En este escenario, la Sala III de la Cámara de Apelaciones, integrada por Marcelo Juan Medori y Fernando Marcelo Ghisini,  recordó que el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que los Estados partes deben “garantizar que los niños puedan expresar su opinión”, pero que también “debe contemplarse que éstos estén en condiciones de formarse un juicio propio y, aún en estos casos, esto no implica que el niño decida”.

 

De este modo, los vocales fijaron un nuevo régimen, que respete el deseo del niño de no pernoctar en el domicilio paterno, pero que “se adecúe al horario laboral del progenitor”.

 

“Claro que el derecho del menor a ser oído no debe llevarse a extremos inconvenientes, como sería tornar a ese solo elemento en el único factor dirimente de disputas que los involucren”, añadieron los magistrados.

En este sentido, explicaron que los jueces deben “valorar la opinión teniendo en cuenta la edad y la madurez”. En el caso, el niño tenía 10 años al momento de ser entrevistado.

Explicaron, además, que el objetivo de la función familiar se orienta principalmente a atender las necesidades “afectivas, educacionales y el desarrollo armónico y equilibrado de la personalidad del niño”.

De este modo, los vocales fijaron un nuevo régimen, que respete el deseo del niño de no pernoctar en el domicilio paterno, pero que “se adecúe al horario laboral del progenitor”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486