26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

La barra de los recursos

La Corte Suprema rechazó el recurso de un "barrabrava" de Boca que cuestionó una decisión que le pohibió ingresar a los estadios de fútbol por dos años. El Máximo Tribunal apeló a argumentos técnicos para ratificar la "restricción preventiva", ya que el actor planteó la inconstitucionalidad de una norma al momento de hacer la presentación extraordinaria.

Tras remitirse a lo dictaminado por la procuradora Laura Monti, la Corte Suprema de Justicia resolvió rechazar un recurso extraordinario interpuesto por un barrabrava de Boca Juniors a quien el ministerio de seguridad le aplicó el "derecho de admisión" y le prohibió la concurrencia a espectaculos deportivos durante dos años. El fallo fue firmado por los supremos Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

La causa "A.E.E. c/ EN -M Seguridad- Direcc. Nac. de Seg. de Espectáculos s/ amparo ley 16.986" llegó a la Corte Suprema luego de que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmada la resolución que rechazó el amparo del actor, que promovió la acción en su calidad de socio activo de Boca Juniors, contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad Dirección Nacional de Seguridad de Espectáculos Futbolísticos).

La pretensión era que se declare la nulidad de la disposición 1-E/2017 del Director Nacional de Seguridad de Espectáculos Futbolístico (DNSEF), por la cual se le aplicó, "con carácter preventivo y fundada en el interés público", la "restricción de concurrencia administrativa" a todo evento futbolístico por el plazo de 24 meses.

El argumento del amparista era que tal disposición "carecía de fundamentación suficiente" y afectaba el principio de inocencia del articulo 18 de la Constitución Nacional, ya que no tenía antecedentes penales o contravencionales, ni infracciones a la Ley del Deporte 26.358, lo que no ameritaba la adopción de la decisión adoptada.

 

Se argumentó que la disposición impugnada fue dictada en ejercicio de lo dispuesto en el ordenamiento específico, integrado por la ley 23.184 que regula el "Régimen Penal Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivoss, y el decreto reglamentario 246/17 de "Seguridad en el Futbol"

Sin embargo, puntualizó que existía un auto de procesamiento en el marco de una causa por realizar una maniobra para favorecer a un hincha sobre quien pesaba una orden de detención, y a así eludir un operativo policial en la cancha del "xeneize" para detenerlo durante el desarrollo del encuentro futbolistico

El juez Alemany, al fundar su decisión, señaló que la resolución obedecía "a una clara política legislativa que sustentaba el ejercicio de la atribución de establecer la restricción administrativa en debate, ya que la disposición había sido dictada por la Dirección Nacional de Seguridad de Espectáculos Futbolísticos en ejercicio de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico referido

El magistrado apuntó también que "no resultaba de por sí evidente que la prohibición provisional y preventiva de ingreso a los estadios e instalaciones de los clubes de fútbol, impuesta a personas que tuvieran procesos pendientes por delitos vinculados con la práctica del deporte, implicara una pena, pues a su criterio consti tuía ciertamente una restricción administrativa adoptada por razones de seguridad pública".

En resumen, el camarista opinó que la disposición impugnada fue dictada en ejercicio de lo dispuesto en el ordenamiento específico, integrado por la ley 23.184 que regula el "Régimen Penal Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivoss, y el decreto reglamentario 246/17 de "Seguridad en el Futbol"

A su turno, los camaristas Pablo Gallegos Fedriany y Guillermo Treacy, en su voto concurrente, apuntaron que la medida fue adoptada en ejercicio del poder de policía de seguridad que compete al Estado.

El motivo del rechazo del recurso extraordinario fue que el actor planteó la inconstitucionalidad del decreto reglamentario al interponer el remedio, por lo que el agravio fue introducido recién en esa instancia, y por ello devino extemporáneo.

De tal forma, la procuradora concluyó que "el desarrollo de tal agravio por primera vez al deducir dicho recurso. obsta a su examen, en la medida que resulta fruto de una reflexión tardía que es ineficaz para su apertura, impidiendo su consideración en esta instancia extraordinario"



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