17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Los "abotruchos"

El CPACF le suspendió la matrícula a los abogados que compartían honorarios y estudio jurídico con una persona que se presentaba como letrado sin serlo. Ahora, la Justicia acaba de ratificar la decisión

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que le suspendió la matrícula por el término de un año a unos abogados que tenían un estudio jurídico que compartían con una persona que no es profesional y se valían de sus servicios para conseguir clientes.

En la causa "B. M. L. y otro c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ ejercicio de la abogacía – ley 23187 – art 47", se juzgó el actuar de los abogados actores, permitiendo el uso del nombre a personas que, sin ser abogados, ejerzan actividades propias de la profesión, es francamente violatoria de las normas éticas profesionales, que justifica la sanción de suspensión de la matrícula impuesta por el Tribunal de Disciplina.

El fallo rechazó los argumentos de los imputados porque no logran desvirtuar los argumentos expuestos por el Tribunal de Disciplina que permiten demostrar con claridad el total conocimiento por parte de los letrados de la situación imperante, que representa una franca violación de las normas éticas profesionales.

Los jueces rechazaron el argumento de la defensa, que señalaron que el "falso abogado" trabajaba como taxista y les ayudaba en tareas de oficina dentro del estudio jurídico, por lo que la inclusión del nombre de la persona que se presentaba como abogado sin serlo, con la que compartían el espacio físico, en la denominación del estudio jurídico, se debiera a un error derivado de la escasa experiencia profesional de los letrados. Sin embargo, en la caus hubo un allanamiento donde se encontraron títulos a nombre de esta persona, e incluso en una audiencia de mediación, al serle requerida la matrícula, confesó que se la había "olvidado"

En ese sentido, los magistrados explicaron que se encontraron certificados de asistencia a cursos jurídicos, y en especial, documentos digitales de su computadora en donde figuraba como letrado autorizado al diligenciamiento de los oficios y, asimismo, escritos judiciales encabezados por él en calidad de abogado.

El fallo rechazó los argumentos de los imputados porque no logran desvirtuar los argumentos expuestos por el Tribunal de Disciplina que permiten demostrar con claridad el total conocimiento por parte de los letrados de la situación imperante, que representa una franca violación de las normas éticas profesionales. 

Para los jueces, quedó acreditado que los letrados tenían pleno conocimiento de que su "empleado" "se presentaba ante los terceros -potenciales clientes- como “abogado”, aunque no revestía esa investidura"

En su sentencia, el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal remitió a la definición como injustos de faltas puramente deontológicas, esto es, de infracciones éticas más que jurídicas, propiamente dichas, en cuyo diseño juegan enunciados generales e inespecíficos.  

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