23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

El Banco Central paga las demoras

En el marco de una quiebra, la Cámara Comercial cuestionó la "replicada conducta" del Banco Central "orientada a depositar con demora lo adeudado" y rechazó computar intereses desde que la entidad realizó depósitos dinerarios

En la causa “Banco Sidesa S.A. s/ quiebra”, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por los magistrads Gerardo G. Vassallo y Pablo D. Heredia  rechazó el recurso de apelación interpuesto por la sindicatura y el Banco Central de la República Argentina. La entidad y el funcionario apelaron la resolución del juez de primera instancia, que rechazó las impugnaciones deducidas y aprobó las cuentas practicadas por el perito contador.

La sindicatura se quejó porque consideró que los cálculos del perito “deben contemplar el momento de cada reintegro efectuado por el B.C.R.A” y no la fecha de percepción de cada crédito por sus beneficiarios, agregando a ello que la decisión cuestionada admite “cobros prematuros y preferentes a favor de los acreedores D. y D. V.” y que, por lo demás, la imposición de costas decidida por el juez anterior es injusta. 

 

 “​Durante la extensísima tramitación de esta quiebra (y también del cobro de ciertos gastos del concurso como los que nos ocupan) el B.C.R.A. ha mantenido una replicada conducta orientada a depositar con demora lo adeudado,

 

El Banco Central, por su parte, sostuvo que contrariamente a lo referido por el magistrado , su parte “fundó debidamente la impugnación deducida contra los cálculos del perito”. Apuntó a que la decisión apelada fue  “incongruente y arbitraria” y que, además, omite analizar el fondo de la cuestión debatida,  señalando que lo relevante a efectos de calcular el monto de gran parte de lo que debe revertir es “el momento del depósito de los fondos y que el Juez a quo no dio motivos suficientes para sustentar su resolución”.

Los jueces consideraron que “el reproche efectuado por ambas impugnantes orientado a persuadir al magistrado anterior sobre la necesidad de que ciertos cálculos culminen en el momento en que el B.C.R.A. realizó depósitos dinerarios (y no cuando los fondos fueron percibidos por sus beneficiarios), no logra desvirtuar las conclusiones del perito”.

Además sostuvieron que “quien impugna el cálculo de lo adeudado (en el caso, incluido en un informe pericial encomendado al efecto) debe desvirtuar los guarismos que reputa incorrectos, acompañando una liquidación alternativa, practicada con apego a las pautas que, a su criterio, serían las correctas”.

De ambas impugnantes, señaló el Tribunal, “solo el B.C.R.A. acompañó cálculos alternativos”. Citando la sentencia de primera instancia, los jueces de grado  resaltaron que “durante la extensísima tramitación de esta quiebra (y también del cobro de ciertos gastos del concurso como los que nos ocupan) el B.C.R.A. ha mantenido una replicada conducta orientada a depositar con demora lo adeudado, para -al mismo tiempo- oponerse a la entrega de los fondos a sus beneficiarios mediante sucesivas daciones "a embargo" o pedidos de indisponibilidad, una y otra vez rechazados”.

En ese orden, afirmaron que “no cabe apartarse de las conclusiones del perito y el Juez a quo en cuanto a que, en el particular caso de autos, la fecha de corte de los intereses de ciertos rubros no es la del depósito de los fondos por parte del B.C.R.A.”.

En cuanto a la apelación deducida contra la resolución, la Sala sostuvo que tanto el Tribunal como la Corte Suprema de Justicia de la Nación “(…) más de una vez han resaltado la necesidad de (…)arbitrar los mecanismos procesales necesarios para evitar planteos dilatorios o vinculados a cuestiones precluídas”.

En tal resolución quedó claramente señalado que la decisión del B.C.R.A. de depositar fondos en el expediente “oponiéndose a su entrega al acreedor, no puede servir de argumento para continuar desatendiendo el pago de lo prolongadamente adeudado”.

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