14 de Octubre de 2024
Edición 7069 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/10/2024

Masticar un despido

La Cámara del Trabajo consideró injustificado el despido de un trabajador por haber consumido un paquete de chicles que ameritaba, como mucho, una sanción mínima.

En los autos "Luna Sebastián Ariel c/ Falabella S.A. s/ despido", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que ingesta de un chicle no imposibilita la continuación de la relación laboral en tanto tal actitud pudo ser corregida con una sanción menor.

La causa se originó luego que la empresa decidió rescindirle el contrato a un hombre, invocando falta de confianza, porque fue captado por las cámaras de seguridad comiendo un paquete de chicle que correspondía a mercaderías de descartes y su obligación, según argumentó la demandada, era dejarlos en un depósito para su posterior destrucción.

Los jueces indicaron que no se puede invocar falta de confianza por un error mínimo, sobre todo teniendo en cuenta que el despedido trabajaba hace siente años en la empresa y nunca recibió otras sanciones o apercibimientos.

Los miembros del Tribunal sostuvieron que la ingesta de un chicle no se perfila como de magnitud y gravedad para que pueda ser útilmente invocado como imposibilitante de la continuación de la relación de trabajo, ya que pudo ser corregida con una sanción menor sin necesidad de rescindir el contrato de trabajo.

"La pérdida de confianza es una expresión que refleja un sentimiento subjetivo de quien la emite, de modo que no constituye un supuesto autónomo de causa justa del despido, ya que, en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo el Juez debe analizar los hechos u omisiones imputables al trabajador, para evaluar así si constituyen incumplimientos imposibilitantes de la continuación del contrato de trabajo", expresaron los camaristas.

Sumado a ello, resaltaron los magistrados, se debe tener en cuenta que el trabajador despedido intimó fehacientemente a su empleador para que le abonaran las indemnizaciones propias del distracto y ante la conducta reticente de éste, el trabajador debió iniciar las actuaciones judiciales tendientes al cobro de las indemnizaciones no abonadas oportunamente.

En ese sentido, resolvieron condenar a la empresa demandada a abonar las indemnizaciones correspondientes al despido injustificado.

Los jueces indicaron que no se puede invocar falta de confianza por un error mínimo, sobre todo teniendo en cuenta que el despedido trabajaba hace siente años en la empresa y nunca recibió otras sanciones o apercibimientos.

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