10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Un asunto de mujeres

Un hombre presentó una denuncia por violencia de género, pero la Justicia de Neuquén la rechazó por no cumplir con los requisitos de admisibilidad formal que establece la normativa que protege a mujeres.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén rechazó el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmó la resolución que desestimó la presentación de un hombre que realizó una denuncia enmarcada en la normativa que ampara a las mujeres.

En el caso, el juez de grado desestimó la presentación del actor por no cumplir con los requisitos de admisibilidad formal que establece la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2786) y la normativa nacional de Protección Integral a las Mujeres (26.845). Para así decidir, el magistrado sostuvo que el actor no se encuentra entre los sujetos tutelados.

El hombre dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución en los autos “Z. P. E. C/ D. D. Q. J. S/ Violencia de Género Ley 2786”. Argumentó que la norma “efectivamente menciona como sujeto la mujer”, pero afirmó que “es una discriminación injusta que excluye a los varones y a los autopercibidos”.

 

En concreto, los camaristas confirmaron la resolución recurrida ya que el actor “no acreditó la errónea aplicación de la Ley 2786, teniendo en cuenta los términos del recurso, donde el actor no alega encontrarse entre las personas alcanzadas por el sistema de protección”.

 

En este escenario, los jueces del Tribunal de Alzada recordaron las exposiciones de los legisladores durante el debate de la normativa. “Esta sí es una ley, si se quiere, de discriminación positiva donde el objeto de protección o el sujeto de protección en esta ley ya no es la familia, son las mujeres contra toda forma de violencia que se ejerza tanto en el ámbito privado como en el ámbito público”, citaron.

Asimismo, destacaron que el texto reglamentario de la Ley 2786, específicamente señala: “(…) se considerará que el término mujeres comprende a aquellas personas que sienten subjetivamente su identidad o expresión de género mujer, de acuerdo o no al sexo asignado al momento del nacimiento, y de acuerdo a su vivencia interna e individual, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y que puede involucrar o no la modificación de la apariencia o función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, cualquiera sea su orientación sexual, siempre que ello sea escogido libremente”.

En concreto, los camaristas confirmaron la resolución recurrida, ya que el actor “no acreditó la errónea aplicación de la Ley 2786, teniendo en cuenta los términos del recurso, donde el actor no alega encontrarse entre las personas alcanzadas por el sistema de protección”.



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