26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

La oralidad llega a Córdoba

A partir de este viernes comienza a regir la oralidad en el fuero Civil y Comercial de Córdoba. Es por la entrada en vigencia de la Ley que prevé la sustanciación de juicios en, como mínimo, dos audiencias. El nuevo proceso comenzará a implementarse en 15 juzgados.

El reinicio de la actividad judicial en Córdoba traerá como novedad la puesta en marcha del trámite oral en los juicios civiles y comerciales. Así lo dispone la propia Ley n°10.555, sancionada a mediados de 2018, que implica un nuevo mecanismo con dos audiencias, una para proveer pruebas y la otra de vista de causa, para resolver las cuestiones civiles.

La primera etapa de implementación de la nueva modalidad, prevista para “los juicios de daños y perjuicios que por su cuantía tramiten por el juicio abreviado” será en una docena de Juzgados de las ciudades de Córdoba y Río Cuarto, sedes de la Primera y Segunda Circunscripciones Judiciales.

 

El registro de la audiencia complementaria será audiovisual, y se deberá dejar constancia de su resguardo en soporte digital, pudiendo las partes requerir una copia a su cargo. La norma prevé que “sólo excepcionalmente el registro audiovisual podrá ser reemplazado por acta escrita”

 

Según la nueva legislación, una vez contestada la demanda, las excepciones y la reconvención en su caso, el tribunal citará a las partes a una audiencia preliminar en un plazo máximo de veinte días. En caso de no haber acuerdo, el juez deberá proveer la producción de prueba y fijar la fecha de inicio de la audiencia complementaria en un plazo máximo de treinta treinta días de producida la prueba pericial e informativa

La segunda parte del juicio es la llamada audiencia complementaria, donde el tribunal citará a las partes, testigos y peritos cuando correspondiere, a concurrir a la audiencia de debate, que será “oral, público y continuo” y donde “se recibirán las pruebas, pudiendo el tribunal y las partes interrogar, primero por el pliego de preguntas y luego libremente a los peritos y testigos, en ese orden, sin otra limitación que el objeto mismo del proceso”.

El registro de la audiencia complementaria será audiovisual, y se deberá dejar constancia de su resguardo en soporte digital, pudiendo las partes requerir una copia a su cargo. La norma prevé que “sólo excepcionalmente el registro audiovisual podrá ser reemplazado por acta escrita”

Luego, se pasará a la etapa de alegatos y finalmente la sentencia, que tendrá que ser dictada dentro de los treinta días. De esa forma, estos juicios tendrán una duración aproximada de seis meses.

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