03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

No sea tan severo con la mediación

Un fallo declara que la caducidad de la mediación no provoca el rechazo de una demanda. Según la Justicia, constituye un “excesivo rigorsimo formal”, más cuando en el caso se daba “el compromiso asumido para el inicio de una nueva mediación”.

La Sala F de la Cámara Comercial revocó en la causa “Sandoval, Fanny Eliana C/ Sierra Technology Group S.A. Y Otro S/Sumarisimo” una resolución que rechazó in límine la demanda en función de encontrarse caduca la instancia de la mediación

La actora, en su recurso, cuestionó que el juez de primera instancia hubiera aplicado “una penalidad no prevista por la ley ni por su reglamentación” cuando “dentro de las facultades otorgadas por el ordenamiento ritual puede sanearse tal deficiencia”.Además, se avino a cumplimentar una nueva mediación para dar cumplimiento a la instancia previa.

La Alzada le dio la razón, tras evaluar que las Leyes 24.573 y 26.589, que establecen la mediación prejudicial obligatoria, “tienen por finalidad procurar una solución extrajudicial de las controversias a fin de que todas las partes tengan la posibilidad de negociar en forma personal y directa con anterioridad a la interposición de la demanda”.

 

El fallo resalta que la Ley de Mediación no prevé que ante la falta de interposición de la demanda dentro del año de realizada deba rechazarse la acción

 

Según surge de la causa, luego de dos reuniones previas las partes decidieron finalizar el trámite, “lo cual evidencia que no resultó ánimo conciliatorio de las actuantes”, destacaron los jueces Rafael F. Barreiro y Alejandra N. Tevez.

La Cámara ya había señalado en la causa“Guia Laboral Empresa de Servicios Eventuales SRL c/Detall SA s/ordinario”) que es “un excesivo rigor formal el rechazo in limine de la demanda con base en la previsión del art. 51 de la Ley 26.589”. La norma prevé la caducidad de la mediación si no se inicia la demanda dentro del año de realizada.

“Así las cosas, dado que la norma referida precedentemente no prevé la solución acordada en la instancia de grado y sumándose como hecho relevante el compromiso asumido para el inicio de una nueva mediación”, la solución adoptada por la Alzada fue revocar el pronunciamiento “en cuanto ha ordenado el finiquito del expediente”, y dispuso que, acreditada la conclusión del nuevo trámite obligatorio, “continúen las actuaciones radicadas ante el mismo juzgado”.


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