15 de Abril de 2024
Edición 6945 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/04/2024

Transporte y discriminación

La Justicia de Mar del Plata consideró que es discriminatoria la conducta de la empresa de transportes que impidió a una persona discapacitada utilizar el beneficio de gratuidad. 

Én los autos "Buchet Claudia Matilde c/ Transporte El Aguila de Junín S.R.L. s/ reclamo c/ actos de particulares", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata consideró como discriminatoria la conducta de la empresa de transportes que impidió a una persona discapacitada utilizar el beneficio de gratuidad. 

La víctima discapacitada relató que sufrió un acto de discriminación cuando intentó subir a una unidad de la empresa demandada y, a pesar que presentó el certificado correspondiente, el chofer le impidió abordar el ómnibus porque en ese momento no podía exhibirlo, lo cual le impidió utilizar el beneficio de gratuidad y la obligó a adquirir un pasaje.

 

Los jueces resaltaron que con el simple hecho de subirse al ómnibus, la persona ya tiene acreditado el derecho a acceder al beneficio y por ende, corroborada su identidad y no es razonable exigirle que acredite nuevamente su discapacidad.

 

Los miembros del Tribunal consideraron que la conducta del chofer fue abusiva al exigirle a una persona discapacitada la exhibición del certificado respectivo, "siendo que el pasaje que había sacado con la franquicia tiene impreso su nombre completo y número de documento nacional de identidad, de modo que pudiendo ser comprobada su identidad con el documento al momento del acceder al colectivo, la falta del certificado era intrascendente".

"La conducta de la empresa de transportes encuadra en la descripción del art. 52 bis de la Ley 24.240 pues optó por hacer caso omiso a la normativa legal y reglamentaria, cometiendo a través de un dependiente un acto ilegítimo, discriminatorio, al no dejar acceder al colectivo a la actora con su boleto gratuito por no contar con el certificado de discapacidad", resaltaron los magistrados.

Finalmente, los camaristas condenaron a la empresa a abonarle a la denunciante la suma de $600.000, en concepto de daño moral, daño punitivo y tratamiento psicológico. 

Los jueces resaltaron que con el simple hecho de subirse al ómnibus, la persona ya tiene acreditado el derecho a acceder al beneficio y por ende, corroborada su identidad y no es razonable exigirle que acredite nuevamente su discapacidad.

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