26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Dólar futuro de honorarios

La Corte Suprema revocó una sentencia que, al regular honorarios, tomó como base una suma en dólares, con conversión al tipo de cambio en pesos al día del pago. Se juzgó que se incumplió con las normas que prohíben la indexación y que se tomó “el tipo de cambio vigente en una fecha futura”.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

El Máximo Tribunal de Justicia, con votos de los supremos Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, y remitiéndose a los fundamentos del dictamen de la procuradora Laura Monti, hizo lugar a un recurso del Ministerio de Economía y revocó una sentencia que reguló honorarios teniendo como base una suma millonaria en dólares, y ordenando la conversión en pesos al tipo de cambio del día de pago

Se trató de un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que reguló los honorarios de los abogados intervinientes, adoptando la misma base regulatoria que el juez de primera instancia (u$s93. 000.000), aunque dispuso que se aplicaría “la conversión que resultare conforme a la paridad cambiaria vigente en el día del pago”.

El Ministerio dde Economía se quejó de ese temperamento, en el entendimiento de que la cámara “se apartó del objeto del proceso”. Alegó en ese sentido que se trataba de un juicio sin monto “cuyo objeto consistió en la declaración de nulidad de un acto administrativo”, y que la base regulatoria “estaba constituida por la suma en dólares indicada en el marco de un pedido de modificación de la contracautela”, fijada por el juez de primera instancia al conceder una medida cautelar en favor de la actora. Porello, también se cuestionó la base que se tuvo en cuenta a la hora de regular honorarios.

 

La procuración dijo que no fue respetada la prohibición de indexar ya que "se regularon los honorarios en un porcentaje de una cantidad determinada de moneda extranjera” y se dispuso que tales emolumentos “se expresarían en moneda nacional según el tipo de cambio vigente en una fecha futura”.

 

En el juicio se pretendía la nulidad de la resolución 394/07 del Ministerio de Economía y Producción, por la que se modificaron los derechos de exportación aplicables “a un conjunto de hidrocarburos”, y donde finalmente se ordenó “la devolución de las sumas ilegítimamente percibidas por el Estado Nacional como consecuencia de la aplicación de dicha resolución a las empresas actoras”.

Sobre ese aspecto, el dictamen consideró que no era “irrazonable” juzgar que “el contenido económico del juicio está dado por los montos que hubieran debido pagar las empresas actoras en caso de aplicarse lo dispuesto por la resolución ministerial impugnada, cuyos efectos fueron suspendidos por la medida cautelar dictada a solicitud de la actor”.

No obstante, la procuración juzgó contrario a derecho ladecisión de haber expresado la base regulatoria en moneda extranjera y, a su vez, regulado los honorarios “en determinados porcentajes de aquélla, que recién serán cuantificados y expresados en moneda nacional de curso legal según una paridad cambiaria aún no determinada (la que se encuentre vigente en la fecha del pago de la obligación)”.

Monti consideró que lo resuelto “contraviene la prohibición de establecer mecanismos de indexación, actualización o repotenciación de deudas o precios de bienes y servicios a la que se refieren”, porque la misma no fue respetada “cuando se regularon los honorarios en un porcentaje de una cantidad determinada de moneda extranjera” y se dispuso que tales emolumentos “se expresarían en moneda nacional según el tipo de cambio vigente en una fecha futura”.

“Ese proceder tiene un evidente propósito estabilizar indexatorio de las retribuciones fijadas, al estabilizar su valor vinculándolo con el del dólar estadounidense”. Por lo que no había “fundamentos objetivos para fijar la base regulatoria en moneda extranjera”, estableciendo, por esa vía, un “mecanismo de actualización” de las sumas reclamadas “e indirectamente” de los honorarios.

Con mayor razón si se tiene en cuenta que, según el artículo 728 del Código Aduanero, a los fines de la liquidación de los derechos de exportación y de los demás tributos que gravan la exportación para consumo, “es de aplicación el tipo de cambio para la conversión de la moneda extranjera en moneda nacional de curso legal vigente en la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo”. Ahora, la causa deberá volver al tribunal de origen para una nueva regulación de honorarios.


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