17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Que las formas no oculten la verdad

La Corte Suprema calificó de “injustificado rigor formal” el dictado de una sentencia que rechazó un recurso, por entender que se debía interponer otro remedio procesal. “Importa un menoscabo directo del derecho de defensa del recurrente y, consecuentemente, de la verdad jurídica objetiva”.

La Corte Suprema, con votos de los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolaco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, consideró que la decisión de un tribunal de rechazar una apelación por considerar que quien presentó el recurso no era parte afectaba el derecho de defensa en juicio.

De esa forma, revocó en la causa "Pantaleón, Hugo Máximo c/ Sanchiño Molina, Juan Julián y otro s/ cumplimiento de contrato” el rechazo de un recurso por considerarse que quien lo interpuso no era parte.

Según surge del expediente, en el marco de un juicio por cumplimiento de contrato emergente de un fideicomiso inmobiliario, la sentencia de primera instancia fue apelada por el nuevo fiduciario justificando su carácter “con fotocopia certificada del asiento del Registro de la Propiedad Inmueble respectivo”.

 

 La Corte entendió que hubo un “injustificado rigor formal” por ser una sentencia “fruto de una sobredimensión del instituto de la preclusión procesal al hacerlo extensivo a un ámbito que no hace a su finalidad”.

 

Sin embargo, el juez de primera instancia consideró que el fiduciario “no resultaba ser parte en estos actuados y que, en virtud de ello, nada cabía proveer al respecto”.

Ante esa decisión, el peticionante presentó una reposición con apelación en subsidio. Esta última fue concedida, pero luego la Cámara Civil consideró que ello fue equivocado porque “la tácita denegación del recurso libre oportunamente interpuesto debió haber sido objeto de una queja y no de un planteo de revocatoria con apelación en subsidio”.

Ante ello, el recurrente volvió a presentar una reposición y luego un recurso extraordinario, haciendo hincapié en que “lo que se había desconocido en primera instancia era su calidad de parte que lo habilitaría para apelar el fallo”. Por ello, argumentó que  resultaba “apropiada la revocatoria con apelación en subsidio y no la deducción de un recurso de queja como había señalado la alzada”.

La Cámara, nuevamente, desestimó la reposición y concedió el recurso extraordinario, apuntando que en una foja del expediente se había adjuntado copia de una “protocolización” de “laudo arbitral de remoción y designación de administrador fiduciario" que estaba “debidamente inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble”, y pór ello se debía tener por presentado y parte a un abogado, como fiduciario del fideicomiso.

“Ni el juez de primera instancia ni la alzada repararon originariamente en que el asiento del Registro de la Propiedad Inmueble cuya copia certificada fue adjuntada en su primera presentación (...)justificaba la legitimación procesal de quien se presentaba como demandado en carácter de fiduciario del fideicomiso” apuntaron los supremos.

Luego, expresaron que ello “solo fue advertido por la cámara al conceder el remedio federal” pese a que al desestimar la reposición la Alzada “ya contaba con la documentación de que hizo mérito en su resolución”.

En ese contexto, la Corte entendió que hubo un “injustificado rigor formal” por ser una sentencia “fruto de una sobredimensión del instituto de la preclusión procesal al hacerlo extensivo a un ámbito que no hace a su finalidad”.

Por ello, se concluyó que “la decisión que tuvo por decaído un acto de la trascendencia que tiene el recurso de apelación, por reputar equivocadamente que quien lo había planteado no era parte, importa un menoscabo directo del derecho de defensa del recurrente y, consecuentemente, de la verdad jurídica objetiva, cuya necesaria primacía es acorde con el adecuado servicio de justicia”.



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