10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Fuegos artificales en el ojo federal

La Justicia Federal de Córdoba deberá resolver un planteo de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales contra una ordenanza de la Municipalidad de Río Cuarto que prohíbe la pirotecnia. Pese a que el demandado es un municipio, la competencia se da en razón de la materia.

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió, por mayoría, revocar un fallo de primera instancia y declarar la competencia del fuero para entender en una demanda la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales contra la Municipalidad de Rio Cuarto, por a ordenanza municipal que prohíbe la pirotecnia.

Con los votos de los jueces Eduardo Avalos y Graciela Montesi , más la disidencia de Ignacio Vélez Funes, la Alzada, a diferencia de lo resuelto por el magistrado federal dde Rio Cuarto, consideró que los autos“Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales y Otros c/ Municiálidad de Rio Cuarto s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” deben tramitar en el fuero de excepción.

La acción contra de la Municipalidad de Río Cuarto, tenía como objeto que se dejen sin efecto “todas y cada una de las ilegítimas prohibiciones a su mérito impuestas sobre la actividad pirotécnica y del fuego de artificio en el ámbito del ejido urbano de la ciudad de Rio Cuarto, la fabricación, almacenamiento, comercialización mayorista o minorista de artificios pirotécnicos, con el propósito de proteger la salud de la población, el medio ambiente y los animales, exceptuando de dicha disposición la venta y almacenamiento de fuegos de artificios lumínicos”.

 

Pese a que la competencia federal no se daba en razón de las personas, dado que el demandado era un Municipio, si se daba en razón de la materia, porque se estaba cuestionado una normativa local que sería contraria a las disposiciones de una Ley Nacional.

 

La accionante sostuvo en su presentación que se estaba prohibiendo una actividad lícita de raigambre constitucional “por cuanto la normativa impugnada prohíbe lisa y llanamente el ejercicio de la actividad en cuestión”.

El expediente comenzó a tramitar en la Justicia Federal de Rio Cuarto hasta que el Municipio planteó una excepción de incompetencia, a la que el magistrado actuante hizo lugar, lo que motivó la apelación de la parte actora.

Llegada la causa a la Alzada, los jueces que integraron la mayoría consideraron que, pese a que la competencia federal no se daba en razón de las personas, dado que el demandado era un Municipio, si se daba en razón de la materia, porque se estaba cuestionado una normativa local que sería contraria a las disposiciones de una Ley Nacional.

“En efecto, el cuestionamiento a una norma municipal por la sola oposición a la Constitución Nacional no habilita por sí misma la competencia federal; sin embargo considero que cuando se invoca que tal disposición se enfrenta a una ley nacional por invadir el gobierno provincial o municipal facultades propias del federal, al resolver en definitiva, se deberá interpretar el alcance de tal normativa nacional y examinar la distribución de las potestades entre las diferentes esferas del Estado”, sostuvo la jueza Montesi.

La magistrada, a cuyo voto adhirió su colega Ávalos, apuntó que en la causa la prohibición emanada del Decreto municipal N° 1315/17 y de la Ordenanza N° 645/1 cuestionadas por la actora, se encontrarían, a su entender, “en flagrante oposición a la Ley nacional N° 20.429 y el Decreto N° 302/83, al disponer las primeras de ellas la potestad de la autoridad local para establecer la 'prohibición de la fabricación, almacenamiento y comercialización mayorista o minorista de artificios pirotécnicos, su uso en cualquiera de sus formas y tipos en espacios públicos, salvo los casos expresamente autorizados por ley'. Por lo debe indiscutiblemente analizarse las normas federales involucradas en la materia”.

Por el contrario, la disidencia del juez Vélez Funes resalta que “la sola invocación de una norma federal (Ley 20.429) y su decreto reglamentario (302/83), en modo alguno puede alcanzar para atribuir en forma suficiente competencia federal, teniendo presente el carácter excepcional y restringido de ésta, y la naturaleza de la presente causa donde se pretende poner en crisis atribuciones locales para el dictado de una ordenanza en uso del poder de policía, de moralidad, salubridad, medioambiental, entre otras”.

“En este razonamiento, considero que la actividad jurisdiccional requerida en estos casos es propia y privativa de la justicia provincial. Es un Juez de la Justicia Ordinaria el que deberá examinar el alcance de la normativa cuestionada con el resto del andamiaje jurídico, dando la justa interpretación en su espíritu y con los efectos que la soberanía local ha querido atribuirle”, agregó el camarista.


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