17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Libertad explicada

Una jueza de Córdoba le otorgó la libertad asistida a una persona, mediante una sentencia en formato de “Lectura Fácil”. “Estuve leyendo todos los papeles que mandaron del Servicio Penitenciario. Como está portándose bien va a poder salir de la cárcel en libertad asistida”, le explicó.

La jueza de Ejecución Penal de la Ciudad de Cruz del Eje Dora Antinori Asis, le concedió a un condenado por el delito de Robo Calificado en concurso real, el beneficio de libertad asistida. En su sentencia, la magistrado agregó un párrafo en formato “lectura fácil” para que el beneficiario de la medida entienda su contenido.

El fallo fue dictado en el marco del expediente “P., J. A. – Cuerpo de ejecución de pena privativa de libertad” en el que se discutía el pedido de libertad del condenado, a quien se le aplicó una pena de seis años de prisión.

 

La jueza reconoció que, de acuerdo a su experiencia como magistrada, “con motivo de la ansiedad propia que genera el recupero anticipado de su libertad, los internos no reparan muchas veces en el significado de las condiciones que deben cumplir

 

La magistrada, tras ponderar que las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, “brindan recomendaciones a quienes prestamos servicios en el sistema judicial a fin de garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia”, se dirigió “en forma personal y directa a J. A. P. para explicarle en lenguaje corriente las condiciones bajo las cuales se le otorga el beneficio de la Libertad Asistida”.

“Buenos días Sr. A. Estuve leyendo todos los papeles que mandaron del Servicio Penitenciario. Como está portándose bien va a poder salir de la cárcel en libertad asistida”, comienza la resolución.

La magistrada le explicó que “para que pueda seguir libre” va a tener que cumplir con diferentes condiciones: “vivir en la casa de su mamá”, y “si quiere mudarse tendrá que pedir permiso antes en el juzgado”; “Debe conseguir un trabajo; No tiene que usar drogas ni emborracharse; No puede volver a ser detenido; Ir al Patronato de Liberados de la Provincia,(...) una vez por mes, del día uno al diez del mes. Así podremos saber que está cumpliendo las reglas. Tenga en cuenta que debe cumplir con todas estas obligaciones hasta que cumpla totalmente con la pena”. Agrega el texto.

“Recuerde que si se muda y no pide permiso, el juzgado podrá hacerlo volver a la cárcel y deberá cumplir el tiempo de condena que le falta más el tiempo que no cumplió con esta regla. Por último, no olvide que si no cumple con sus otros deberes también se le puede alargar el tiempo de la asistida”, concluyó la magistrada.

Al fundar su decisión, la magistrada consignó que las “Reglas de Brasilia” recomiendan la adopción de “las medidas necesarias para reducir las dificultades de comunicación que afecten a la comprensión del acto judicial en el que participe, con la finalidad de garantizar que ésta pueda comprender su alcance y significado”.

Y que para ello, se promueve que “en las notificaciones y requerimientos, se utilicen términos y estructuras gramaticales simples y comprensibles, que respondan a las necesidades particulares de las personas en condición de vulnerabilidad”.

Al finalizar, la jueza reconoció que, de acuerdo a su experiencia como magistrada, “con motivo de la ansiedad propia que genera el recupero anticipado de su libertad, los internos no reparan muchas veces en el significado de las condiciones que deben cumplir a fin de continuar en la situación de libertad a la que están por acceder, y si bien se les hace entrega de una copia de la resolución recaída a su favor, es probable que por el lenguaje que utilizamos los operadores judiciales, su posterior lectura no les resulte clara”.


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