26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

La base no está

La Cámara Federal de Córdoba confirmó una medida cautelar que ordena a la AFIP a excluir de la base de facturas apócrifas a una contribuyente. Los jueces consideraron “ignominioso” que se la haya incluido “sin el dictado de un acto administrativo alguno que lo avale”.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

La Cámara Federal de Córdoba, integrada por los jueces Graciela Montesi, Ignacio Vélez Funes y Eduardo Avalos, resolvió por mayoría convalidar una medida cautelar contra la Administración Federal de Ingresoso Públicos (AFIP) que le ordenaba excluir de la Base de datos eAPOC a una contribuyente.

La decisión, que se dio a conocer en autos “R., M. E. c/ AFIP-DGI s/Amparo Ley 16.986”, fue adoptada por la mayoría de la Sala B del Tribunal de Apelaciones, integrada en esta oportunidad por Montesi y Vélez Funes, quienes rechazaron el recurso del organismo recaudador.

La causa se inició luego de que la contribuyente ingresara a la página web del organismo demandado y se enterara que se encontraba limitada en su C.U.I.T. “por RG 3832/16 - APOC”, a la que tachó de inconstitucional, “ya que no se le había cursado notificación alguna con anterioridad”.

 

La base eAPOC “es un registro abierto al público en general al cual se accede para constatar los datos de las empresas con las cuales se está negociando; y al encontrarse el amparista en dicho registro, se presume que emite facturas apócrifas, lo que podría generar perjuicios a nivel comercial y por ende también económico patrimonial”, explica el fallo

 

Por esa inclusión, a la contribuyente se le impedía presentar declaraciones juradas ante A.F.I.P. e imprimir comprobantes de operaciones comerciales realizadas, “a más de que los contribuyentes que operaban habitualmente con ella dejan de hacerlo al consultar dicha base de datos, para evitar sufrir sanciones por parte del organismo fiscal por llevar adelante intercambios comerciales con quien emite facturas falsas”.

La amparista aseguró además que “no existe ley alguna que respalde la creación de semejante registro y que la Base APOC” y el proceder de AFIP era “arbitrario e ilegal” por violar las previsiones de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y su Decreto Reglamentario N° 1558/2001 (DNPDP).

El juez de Primera Instancia hizo lugar al pedido y dictó la cautelar, que fue apelada por AFIP, cuestionando que la amparista no haya agotado la vía administrativa, y defendiendo la legalidad de la base de datos, que había sido creada por una resolución del propio organismo.

 

La mayoría consideró que era “inadmisible” el hecho de que “se generen perjuicios a un contribuyente por decisiones que sólo deberían tener efectos en el ámbito propio de la Administración”.

 

La jueza Montesi, en su voto, explicó que la inclusión del contribuyente en la base de datos eAPOC “produce el efecto de advertir a todos aquellos que contratan con él que quedarán obligados a acreditar la veracidad de sus operaciones, por otros medios de prueba distintas a las facturas emitidas (conf. art. 33 bis y 34 de la ley 11.683)”.

Además, aclaró que “es un registro abierto al público en general al cual se accede para constatar los datos de las empresas con las cuales se está negociando; y al encontrarse el amparista en dicho registro, se presume que emite facturas apócrifas, lo que podría generar perjuicios a nivel comercial y por ende también económico patrimonial”.

En ese contexto, la camarista calificó de “inadmisible” el hecho de que “se generen perjuicios a un contribuyente por decisiones que sólo deberían tener efectos en el ámbito propio de la Administración”. Luego, señaló que “con respecto a la relación jurídica tributaria que las instrucciones generales no resultan obligatorias para los particulares, porque son disposiciones internas de carácter obligatorio para el personal de la Administración y porque al no publicarse en el boletín oficial no resultan oponibles a terceros”.

“Resulta ignominioso que se haya incluido al amparista en la Base de datos eAPOC sin el dictado de un acto administrativo alguno que lo avale, ignorando los motivos que fundamentaron tal decisión, ni habérsele otorgado la posibilidad de ser oído previamente respecto de la supuesta incorrecta conducta fiscal que se le imputa, todo lo cual implica una flagrante violación al derecho que le corresponde a un debido proceso adjetivo”, cuestionó la magistrada.

En el mismo sentido, el juez Vélez Funes invocó jurisprudencia de la Sala A del Tribunal, que en un caso similar declaró que este tipo de inclusiones “rompe la presunción de legitimidad del que gozan los actos administrativos al no cumplir con los requisitos esenciales, por lo tanto importa el comportamiento desplegado por la Administración Federal de Ingresos Públicos una vía de hecho administrativa lesiona de un derecho o garantía constitucional

Finalmente, el juez Ávalos, en disidencia, consideró que la amparista no cumplió con la carga de “poner en evidencia de manera circunstanciada una ilegalidad o arbitrariedad de carácter manifiesto en el proceder del Organismo Fiscal, sino que se limitó a peticionar la exclusión de la Base eApoc, en base a generalidades que traducen la esperable disconformidad de un contribuyente auditado”.

“Por el contrario, la inclusión del accionante en la mencionada Base fue consecuencia de un proceso de fiscalización donde se pusieron de resalto las irregularidades e inconsistencias advertidas en la contribuyente, que fueron objeto de un pormenorizado análisis por parte del Organismo Fiscal –conforme se detalló precedentemente-, lo que descarta una actuación mediante vías de hecho, ya que las tareas desplegadas fueron realizadas dentro de la órbita de las facultades de verificación y fiscalización con las que cuenta el Fisco tendientes a valorar el comportamiento fiscal del contribuyente”, apuntó.


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