06 de Noviembre de 2024
Edición 7086 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/11/2024

Corte Supremo a la discriminación a discapacitados

El Máximo Tribunal se pronunció a favor de la declarar inconstitucional el decreto que limita a las personas con discapacidad el acceso a las franquicias para adquirir automóviles debido a la capacidad económica de su grupo familiar.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

La Corte Suprema confirmó una sentencia que declaró inconstitucional las normas que restringen el acceso a franquicias fiscales para la importación de automóviles destinados a personas con discapacidad, en función de la capacidad económica del grupo familiar del solicitante.

Con los votos de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, el Máximo Tribunal rechazó un recurso de AFIP y ratificó lo decidido por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en la causa “González Victorica, Matías y Otros c/EN – AFIP DGI Dto. 1313/93 s/proceso de conocimiento”.

La causa fue iniciada por el padre de una joven discapacitada, que había solicitado la autorización para adquirir un vehículo importado, con la franquicia del 50% del valor del mismo, sin embargo, el pedido fue rechazado en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 19.279 y del artículo 8 de su decreto reglamentario 1.313/93.

 

“La ponderación de la situación económica de la familia no resulta un medio adecuado para asegurar que todas las personas con discapacidad que precisan de la franquicia para acceder a una movilidad de calidad queden efectivamente incluidas dentro de la política de la ley 19.279”

 

La norma establece que el beneficio fiscal no alcanza a quien cuente con una capacidad económica "de tal cuantía” que le permita la compra del automóvil “sin los beneficios de la ley", mientras que el decreto exige que el grupo familiar del solicitante no tenga ingresos mensuales superiores a cuatro veces la suma del importe correspondiente al mínimo no imponible.

El hombre entonces recurrió a la Justicia, que le dio la razón, por entender que la Constitución Nacional “ establece el principio de igualdad y justifica la distribución diferenciada a través de medidas de acción positiva destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades, en particular de las personas con discapacidad”.

AFIP recurrió el fallo, pero su presentación fue desestimada por los supremos. Highton y Rosatti compartieron los fundamentos del procurador fiscal Víctor Abramovich, que sostuvo que en el caso bajo examen, “la norma impugnada establece una diferencia de trato en el acceso a un beneficio impositivo cuando la persona con discapacidad cuenta con suficientes recursos económicos para afrontar por sí sola la adquisición del automotor”.

 

Maqueda y Lorenzetti, sostuvieron que “en un sinfín de situaciones disímiles”, la norma reglamentaria “niega la ayuda estatal para acceder a una movilidad de calidad”.

 

“No se discute si las personas de menores recursos deben ser beneficiadas por la exención fiscal, sino si -además del sector de patrimonio e ingresos medios al que se dirige la política de la ley 19.279- el Estado se encuentra obligado a otorgar dicha medida de compensación económica también a los sectores de mayores recursos económicos”, indica el dictamen de la Procuración General.

Abramovich consideró que la ley 19.279 no es inconstitucional al “no extender el beneficio impositivo a aquellas personas con discapacidad que no se enfrentan con obstáculos materiales para acceder a la movilidad de calidad”. No obstante, entendió que el decreto reglamentario sí lo es.

“La ponderación de la situación económica de la familia no resulta un medio adecuado para asegurar que todas las personas con discapacidad que precisan de la franquicia para acceder a una movilidad de calidad queden efectivamente incluidas dentro de la política de la ley 19.279”, sostiene el dictamen.

Para Abramovich, esa diferenciación choca contra las reglas establecidas en tratados internacionales como la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las

Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, ya que “el criterio utilizado por la norma reproduce y refuerza una imagen de las personas con discapacidad como dependientes de la sociedad y de su familia, contraria al enfoque constitucional que los reconoce y promueve como sujetos autónomos e independientes, y que pretende lograr su plena inclusión social en igualdad de oportunidades con los demás”.

Maqueda y Lorenzetti, en su voto concurrente, apoyaron esa tesitura, y agregaron que “en un sinfín de situaciones disímiles”, la norma reglamentaria “niega la ayuda estatal para acceder a una movilidad de calidad”.



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