08 de Octubre de 2024
Edición 7066 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/10/2024

Información clara y detallada

La Cámara en lo CAyT de la Ciudad confirmó una multa de 65 mil pesos contra la firma Cencosud S.A. por por no brindar información clara y detallada a una usuaria que pidió la refinanciación de una deuda.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Mariana Díaz, Carlos Balbín y Esteban Centanaro, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la firma Cencosud S.A. contra la disposición del área de Defensa y Protección al Consumidor que le impuso una sanción por infracción a los artículos 4 y 36 de la Ley 24.240.

En 2014, una usuaria se presentó ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) y formuló una denuncia contra Cencosud. En su presentación adujo que con motivo de la utilización de la tarjeta Disco de la que es titular, se generó una deuda que ascendía a $3.812,46 cuya refinanciación ofreció la denunciada.

Tras varios contactos telefónicos llegó a un acuerdo de pago en 24 cuotas iguales. Sin embargo, la compañía no le informó que al refinanciarse la deuda de su tarjeta de crédito, además de la cuota, debería pagar otros gastos.

La DGDyPC imputó a Cencosud S.A. la presunta infracción a los artículos 4 y 36 de la Ley 24240. Según la Dirección, en el caso, la sumariada “no le habría informado al consumidor al refinanciarle su deuda de tarjeta de crédito que además de la cuota debería pagar otros gastos que elevarían el importe mensual”.

Además señaló que “habría refinanciado la deuda de tarjeta de crédito de la denunciante, sin suscribir con la misma un contrato con los requisitos exigidos por la norma imputada para las operaciones financieras de crédito para consumo y en particular su inciso h) que establece que deben consignarse los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere”.

 

En el fallo, los jueces coincidieron que la actora “no brindó a la denunciante en forma clara, cierta y detallada los términos de la refinanciación de la deuda de su tarjeta de crédito”, por lo que rechazaron de forma unánime el recurso directo interpuesto por la parte actora.

 

En este escenario, el juez Balbín advirtió que “las manifestaciones de la empresa sancionada se han limitado a justificar en forma genérica su proceder, pero no han esbozado un desarrollo argumental plausible que permita rebatir lo expuesto por la DGDYPC al fundar la disposición apelada respecto de la concreta denuncia”.

"Observo que incumbía a la recurrente acreditar que había brindado información cierta, clara y detallada a la consumidora sobre los términos de la refinanciación del saldo deudor de su tarjeta de crédito. La actora ha manifestado que dicha información fue suministrada a través de sus operadores telefónicos, y a través de los pertinentes resúmenes de cuenta. Surge que la actora no brindó a la denunciante en forma clara, cierta y detallada los términos de la refinanciación de la deuda de su tarjeta de crédito”, sostuvo en su voto.

En el fallo, los jueces coincidieron que la actora “no brindó a la denunciante en forma clara, cierta y detallada los términos de la refinanciación de la deuda de su tarjeta de crédito”, por lo que rechazaron de forma unánime el recurso directo interpuesto por la parte actora.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486