26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Accidente superclásico

La Justicia Laboral rechazó el reclamo de un cabo de la Policía Federal que sufrió un accidente cuando custodiaba el micro de los jugadores de River,que debían concurrir al estadio de Boca. El Tribunal recordó: “no se indemnizan enfermedades o lesiones sino incapacidades definitivas”.

La Sala I de la Cámara del Trabajo confirmó el rechazo de un reclamo indemnizatorio por un policía que sufrió un accidente cuando se encontraba realizando el acompañamiento y custodia del plantel de fútbol del Club River Plate hasta el estadio de Boca Juniors.

El demandante en autos “Caminos Emanuel Sergio c/ Prevención ART S.A. S/Accidente – Ley Especial” relató que el día del ”superclásico” se trasladaba a bordo de una motocicleta, al dirigirse por la autopista, fue cubierto por “una nube de polvo blanco” que obstruyó su vista y le provocó ardor en los ojos.

Para la Justicia, su padecimiento no resultó indemnizable. En primera instancia se concluyó que el actor no presenta incapacidad psicofísica derivada del infortunio. Posteriormente, el Tribunal de Alzada, compuesto por las juezas María Cecilia Hockl y Graciela González, ratificó ese criterio.

 

El perito médico concluyó por ello que si bien el reclamante “sufrió afectación ocular por efecto de algún tipo de polvo”, el mismo “evolucionó favorablemente no dejando en la actualidad en el actor secuelas mensurables tanto desde el punto de vista físico como psíquico

 

Las magistrados apuntaron que al actor, cuando fue atendido en el Hospital Churruca le diagnosticaron irritación corneal, le indicaron gotas y reposo, y “que la vista le quedó bien” y “que no refiere alteraciones visuales actuales”.

Asimismo, en la pericia médica le practicaron un examen ocular del cual surgía que “no se aprecia edema de párpados ni blefaritis; no se observa estrabismo; movilidad ocular AO conservada; conjuntivitis, córnea y reflejos sin particularidades”.

El perito médico, concluyó por ello que si bien el reclamante “sufrió afectación ocular por efecto de algún tipo de polvo”, el mismo “evolucionó favorablemente no dejando en la actualidad en el actor secuelas mensurables tanto desde el punto de vista físico como psíquico”. Además, el perito psicólogo “no constató una patología psíquica”.

“Como corolario, cabe recordar que, como principio general, no se indemnizan enfermedades o lesiones sino incapacidades definitivas. Así, reitero, en la actualidad, según la prueba producida, el actor no es portador de minusvalía alguna”, concluyó la Cámara.



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