02 de Octubre de 2024
Edición 7062 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/10/2024

Licencia por maternidad igualitaria

La Justicia porteña ordenó al GCBA otorgarle la licencia de 120 días a una madre no gestante por el nacimiento de su hija, concebida mediante un tratamiento de fertilización asistida con su pareja en el marco de un matrimonio igualitario.

En los autos “N., G. M. contra GCBA sobre medida cautelar autónoma”, la titular del Juzgado N° 12 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Alejandra Petrella, ordenó al Gobierno porteño que le otorgue a una madre no gestante la licencia de 120 días.

La causa se inició por el pedido de una docente de una escuela secundaria porteña, quien había solicitado al establecimiento la licencia por maternidad en los términos del artículo 70, inciso ch) de la Ordenanza 40.593 por el nacimiento de su hija, concebida mediante un tratamiento de fertilización asistida con su pareja en el marco de un matrimonio igualitario.

Sin embargo, el pedido fue denegado por lo que decidió acudir a la Justicia al considerar que la norma hace referencia a la licencia por maternidad y no realiza distinción alguna entre gestante y no gestante. Además refirió que “no reconocerle a ambas el carácter de madres, significaría otorgar un trato discriminatorio a una de ellas ya que ninguna se reconoce como una persona de género masculino”.

En este escenario, la magistrada fundamentó que “la licencia por maternidad no tiene en miras si la mujer a la cual se le otorga resulta ser la madre gestante o no, sino el interés superior del niño o niña y su derecho a poder disfrutar de la familia los primeros meses de vida, sin importar si los une o no un vínculo biológico“.

También destacó que “debe ser interpretada armónicamente con los nuevos derechos de parentalidad, que no distinguen el género ya que el matrimonio igualitario” fue reconocido por la Ley de Matrimonio Igualitario (26.618) y por el artículo 402 del Código Civil y Comercial de la Nacional.

 

La sentenciante concluyó que “la licencia por maternidad no se vincula solamente a la gestación“, y advirtió que la niña nació pero la amparista “aún no ha podido participar del cuidado de su hija en los primeros meses de vida”.

 

La jueza indicó una “situación análoga” al caso regulada en la normativa, ya que “en la adopción, se otorgarán 120 días corridos, con percepción íntegra de haberes, a partir del momento en que la autoridad judicial o administrativa competente notifique a la docente la concesión de la guarda con vistas a la adopción. Vencido este último plazo, el personal podrá optar por 120 días corridos más sin percepción de haberes”.

“De lo expuesto surge que la decisión de formar una familia mediante el instituto de la adopción debe estar amparada con los mismos derechos que se encuentra la maternidad en los casos de madres biológicas, de lo contrario se estaría impidiendo el pleno goce de los derechos reconocidos en la Convención”, añadió el fallo.

La sentenciante concluyó que “la licencia por maternidad no se vincula solamente a la gestación“, y advirtió que la niña nació pero la amparista “aún no ha podido participar del cuidado de su hija en los primeros meses de vida”.



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