07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024

Más protección para los menores

El Senado de la Nación aprobó por unanimidad el proyecto de ley establece que los delitos de abuso sexual son de acción pública cuando se trate de menores de 18 años.

El Senado de la Nación sancionó por unanimidad el proyecto de ley que declara de acción pública los delitos de abuso sexual infantil y, desde ahora, este tipo de hechos podrán ser investigados de oficio.

Hasta ahora, los delitos de este tipo, considerados de acción privada, sólo eran investigados luego de la denuncia de la propia víctima o sus representantes, que en muchos casos, son también los victimarios.

 

El proyecto aprobado modifica el artículo 72 del Código Penal y será un delito de acción pública dependiente de instancia pública y la justicia podrá investigar sin necesidad de que los representantes legales a cargo de los niños ratifiquen la denuncia.

 

Por lo tanto, a partir de la reglamentación y su publicación en el Boletín Oficial, si un menor es abusado el fiscal podrá investigar de oficio aunque la denuncia no haya sido ratificada por los padres o tutores del menor.

“Se trata de un gran paso para la infancia. El propósito es que los delitos no queden impunes y que el Estado actúe como responsable último del bienestar de los niños. El próximo paso es trabajar en protocolos y capacitaciones para operadores judiciales”, expresó la legisladora Carla Carrizo, quien impulsó el proyecto.

“Hoy ponemos en escena la voz de los protagonistas de esta lucha en defensa de los niños porque necesitamos que se haga justicia con las víctimas de abuso antes de que sean adultos”, agregó la diputada.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), una de cada cinco niñas y uno de cada 13 niños sufren abuso sexual antes de los 18 años. Se denuncia aproximadamente el 10% de los casos y se condena menos del 1%. En el 90% de los casos, el abusador es alguno de sus familiares varones.

El proyecto aprobado modifica el artículo 72 del Código Penal y será un delito de acción pública dependiente de instancia pública y la justicia podrá investigar sin necesidad de que los representantes legales a cargo de los niños ratifiquen la denuncia.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486