26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Condena de 18 meses en suspenso

Con la pena natural alcanza

La Justicia de La Pampa mantuvo la condena contra un motociclista por homicidio culposo, pero lo eximió de la pena. La decisión se basó en el principio de la pena natural ya que en el accidente de tránsito falleció su pareja.

La Sala B del Tribunal de Impugnación de Santa Rosa confirmó una condena contra un motociclista por homicidio culposo, pero lo eximió de la pena por aplicación del principio de la pena natural.

El accidente ocurrió en 2015, cuando imputado conducía en su motocicleta en compañía de su pareja. En un cruce de calles, el imputado frenó de forma brusca y perdió la verticalidad de su rodado. Su pareja falleció en forma inmediata, producto de las heridas causadas como consecuencia de haber caído a la cinta asfáltica.

El hombre fue condenado a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos con motor por el término de cinco años. Para así decidir, el juez consideró que el resultado se produjo como consecuencia de un “obrar imprudente y negligente del imputado, mediante la violación del deber de cuidado en la conducción de su motocicleta".

Contra esta resolución, el defensor particular interpuso recurso de impugnación ante el Tribunal de Alzada y solicitó que se revoque la sentencia condenatoria disponiendo la absolución del acusado.

Ante el caso de hallar responsable a su asistido, el defensor esgrimió que “se estaría ante un caso de pena natural, que supera con creces el disvalor de su actuación”, ya que en el hecho murió su pareja y madre de sus hijos.

 

Los magistrados recordaron que se denomina "poena naturalis" al “mal grave que el agente sufre en la comisión del injusto o con motivo de éste”, y advirtieron que de “componerse la pena estatal sin referencia a ésa pérdida, la respuesta punitiva alcanzaría un quantum que excedería la medida señalada por el principio de proporcionalidad entre delito y pena”.

 

En este escenario, el Tribunal que se trata de un caso de “pena natural sufrida por el propio causante del acontecimiento”. “(…) la imposición de una pena por parte del Estado, aunque su cumplimiento resulte en suspenso, resultaría francamente violatorio a los principios constitucionales que la rigen, resultando a las claras ineficaz a los fines específicos que conlleva la imposición de una sanción”, continuó.

Los magistrados recordaron que se denomina "poena naturalis" al “mal grave que el agente sufre en la comisión del injusto o con motivo de éste”, y advirtieron que de “componerse la pena estatal sin referencia a ésa pérdida, la respuesta punitiva alcanzaría un quantum que excedería la medida señalada por el principio de proporcionalidad entre delito y pena”.

Para los jueces, también se “lesionaría seriamente el principio de humanidad, y que también extremaría la irracionalidad del poder punitivo, pues llevaría hasta el máximo la evidencia de su inutilidad". Así concluyeron que el acusado “ha padecido con su propio accionar, una sanción natural que difícilmente pueda superar cualquier otra que se le imponga”.



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