07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024

Locatario sin responsabilidad

Para la Cámara Comercial, el locatario de un automotor no es responsable frente al locador por los daños derivados del robo de la unidad, en tanto se trató de un hecho imprevisible e inevitable.

En los autos "Lazarte Claudia Alejandra c/ I.E.C.S.A. s/ ordinario", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que el locatario de un automotor no es responsable frente al locador por los daños derivados del robo de la unidad, en tanto se trató de un hecho imprevisible e inevitable.

Los camaristas resolvieron desligar de responsabilidad al locatario porque de las declaraciones de los testigos del hecho surgió que la situación en la que se produjo la sustracción del rodado fue imprevisible e inevitable, en tanto fue un robo a mano armada perpetrado por varias personas mientras circulaban por una ruta provincial.

 

Los miembros del Tribunal explicaron que el Código Civil sostiene que las cosas se pierden para su dueño y no habrá culpa del locatario si la pérdida fuera por caso fortuito o fuerza mayor.

 

En esa línea, los jueces añadieron que la disposición alega que "siendo notorio el accidente de fuerza mayor o probado este, la prueba de que hubo culpa, por parte del locatario, sus agentes o dependientes corresponde al locador".

Para los magistrados, el hecho reúne las características requeridas por el artículo 514, imprevisibilidad e inevitabilidad, ya que la fuerza irresistible que resulta de la portación de armas por parte de los delincuentes hace impensable cualquier hipótesis de resistencia.

"El caso fortuito o fuerza mayor debe tratarse de un hecho que aunque la previsión humana pueda anticiparlo, no se puedan evitar sus consecuencias", agregaron.

Los miembros del Tribunal explicaron que el Código Civil sostiene que las cosas se pierden para su dueño y no habrá culpa del locatario si la pérdida fuera por caso fortuito o fuerza mayor.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486