30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

A la Justicia Federal pero con cautelar provisoria

La Corte de Salta declaró la incompetencia de los tribunales provinciales en una acción de amparo contra Google para preservar a una menor que aparecía en un video que se difundió en las redes sociales. No obstante, el Tribunal dispuso mantener una cautelar provisoria.

En abril se conoció, a través de las redes sociales, un video en el que una jueza salteña le gritaba a una niña que se resistía a vivir con su mamá. Inmediatamente, los asesores de menores e incapaces Marcelo Fernández Esteban y Claudia Mariela Flores Larsen solicitaron preservar el derecho a la intimidad, imagen y dignidad de la menor que aparece en dicho material.

La jueza de primera instancia hizo lugar a la medida autosatisfactiva y ofició al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) para que “ordene el cese en forma inmediata la publicación, difusión, reproducción por cualquier medio o difusión pública o privada de grabaciones fílmicas o noticias, datos, informaciones o imágenes que han sido o pudieran estar siendo reproducidas por intermedio de un posteo de Facebook identificado en la demanda”.

Google apeló la resolución y afirmó, entre otras cuestiones, que su actividad “consiste en simplificar la búsqueda de información en internet”, pero que “no puede rectificarla, actualizarla, ni eliminarla”.

Sobre este último punto argumentó que, aún cuando se bloqueen las publicaciones desde el sitio del buscador, ellas “seguirán estando disponibles, y podrán ser compartidas y reproducidas por todos los usuarios de Internet y, por ende, en Google o en cualquier otro motor de búsqueda; y que sólo los dueños de los sitios web que alojaron esas publicaciones, terceros ajenos a su mandante, pueden darlas de baja”.

También aseveró el video “no contiene elementos que permitan identificar a la menor”, por lo que "se afecta la garantía constitucional de libertad de expresión y el derecho de acceso a la información de interés público", pues “ordena bloquear un video que muestra la actuación de una magistrada en un procedimiento judicial, ilustrando un caso de abuso de autoridad -dice- de un funcionario público en ejercicio de sus funciones”.

 

El Tribunal consideró que en la causa “se verifican circunstancias especiales que ameritan el mantenimiento provisorio de la medida cautelar, aún declarada la incompetencia, pues cabe considerar la necesidad de resguardar el interés superior de la niña.”

 

En este escenario, los jueces de la Corte de Salta destacaron que el objeto de la pretensión se encuentra dirigido a “proteger la imagen, intimidad y dignidad de una persona menor de edad, frente a la difusión de imágenes y noticias que se publican por Internet”, lo que constituye una “materia de competencia de la justicia federal”.

Al respecto, el fiscal ante la Corte se pronunció por la incompetencia de la Justicia provincial, aconsejando mantener provisoriamente la cautelar. En esta línea, el Tribunal consideró que en la causa “se verifican circunstancias especiales que ameritan el mantenimiento provisorio de la medida cautelar, aún declarada la incompetencia, pues cabe considerar la necesidad de resguardar el interés superior de la niña”.

De este modo, los jueces dispusieron mantener la medida autosatisfactiva que fuera dictada en primera instancia como medida cautelar limitada a un lapso de 60 días hábiles.



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