30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Un policía muy entrometido

La justicia de San Isidro confirmó el procesamiento de un hombre por los delitos que se le imputan pero advirtió sobre la conducta de un agente que accedió a la información de usuarios telefónicos sin el consentimiento de sus titulares, ni previa autorización del juez.

En los autos "A. R. H. s/ prisión preventiva", la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro advirtió sobre la conducta de un agente policial que accedió a la información de usuarios telefónicos sin el consentimiento de sus titulares, ni previa autorización del juez, para corroborar datos sobre los delitos que se le imputan al acusado.

Los jueces confirmaron la detención con prisión preventiva del imputado, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de robo en banda, pero excluyó de las listas de llamadas telefónicas provistas por la empresa por vulnerar el derecho a la intimidad.

Los magistrados resaltaron que la información suministrada por las empresas de telefonía, referidas a las llamadas entrantes y salientes de abonados individualizados específicamente, ante el requerimiento prevencional, sin intervención de juez competente, constituye una indebida injerencia en el derecho constitucional a la intimidad.

Los miembros del Tribunal explicaron que "el concepto de secreto de la comunicación cubre no sólo el contenido de la comunicación, sino también otros aspectos de la misma, como la identidad subjetiva de los interlocutores, por lo que queda afectado por este derecho tanto la entrega de los listados de llamadas telefónicas por las compañías telefónicas como también el acceso al registro de llamadas entrantes y salientes grabadas en un teléfono móvil".

En esa línea, los camaristas añadieron que nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello, así como que sólo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen.

 

 

 


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