14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

La conducta maliciosa es un viaje de ida

Un Tribunal de Córdoba convalidó el despido de un trabajador por irse de viaje al exterior mientras gozaba de una licencia psiquiátrica. El fallo critica “la conducta maliciosa del actor, quien de manera solapada, sin comunicar esta circunstancia” procedió a viajar, y luego negar que lo hizo.

La Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de la Ciudad de Córdoba, integrada por el juez Daniel Horacio Brain, rechazó la demanda presentada por un ingeniero que fue despedido por su empleadora tras acreditar que viajó al exterior estando de licencia médica

Según surge de la demanda que dio origen alos autos “H., G. M. c/ Huawei Tech Investment Co. Ltd. – Ordinario Despido” , el actor tenía más de diez años de antigüedad en la empresa y llegó a un episodio de “trastornos de ansiedad que impactaron en su desenvolvimiento cotidiano”, ya que trabajaba doce o más horas por día y “ las tareas asignadas fueron incrementándose hasta convertirse en un volumen imposible de poder realizar por una sola persona en el horario normal de trabajo para el cual había sido contratado”, lo que culminó el una licencia psiquiátrica por stress laboral.

 

El juez, tras comprobar que la Dirección Nacional de Migraciones informó que el actor registraba un egreso del país durante el plazo que estaba de licencia, juzgó verificada “la conducta maliciosa del actor"

 

Pero en el medio, la firma le envió un telegrama de despido con causa: “hemos tomado conocimiento que Ud. no se encuentra realizando el reposo que nos notificara en sus sucesivos certificados médicos aportados, sino que muy por el contrario, Ud. se encuentra desarrollando una vida normal e inclusive ha viajado al exterior con destino a México, en una actitud reñida con la buena fe”, señalaba el documento.

El juez, tras comprobar que la Dirección Nacional de Migraciones informó que el actor registraba un egreso del país durante el plazo que estaba de licencia, juzgó verificada “la conducta maliciosa del actor, quien de manera solapada, sin comunicar esta circunstancia a la demandada procedió a viajar al exterior mientras se encontraba en uso de licencia por enfermedad y cuyos haberes por el periodo que le correspondía al actor en base al art. 208 de la L.C.T., le abonaba su ex empleadora”.

“En esta conducta impropia del trabajador advierto dos aspectos a tener en cuenta: el primero, en violación al principio de la buena fe que debe imperar en las relaciones de trabajo, no comunicó al empleador que -no obstante su reposo laboral- iba a viajar al exterior y, la segunda, que no solamente encubrió su mal proceder sino que además lo negó, tanto al rechazar la causa del despido sino también al momento de iniciar acción judicial en contra de su ex empleadora”, agrega el magistrado

El juez Brain entendió dio validez a la versión de la demandada, por tener como probado que el demandante se encontraba con reposo laboral, “no existiendo ninguna documentación que indicara algún tratamiento ambulatorio, ya que de las certificaciones médicas surge el 'reposo laboral'”

En tanto, al haberse probado “los extremos fácticos denunciados por la demandada, cuya autoría es atribuible directa y únicamente al actor”, ello derivó en “una pérdida de confianza de la accionada hacia el trabajador, por la violación del principio de la buena fe, razón por la cual la injuria cometida por el trabajador tuvo la gravedad que impedía la continuidad del vínculo laboral ”.


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