14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

No cierran los números

Un contribuyente fue excluido del régimen de Monotributo por la Justicia en lo Contencioso Administrativo al adquirir moneda extranjera que no correspondía con sus ingresos brutos declarados.

En los autos "Castiglione Héctor Carlos c/ Estado Nacional AFIP DGI s/ dirección general", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal excluyó a un hombre del régimen de Monotributo por adquirir moneda extranjera que no se condice con sus ingresos brutos declarados.

La AFIP investigó al demandado porque adquirió divisas durante el año 2008 y las mismas carecían de respaldo en orden a los ingresos declarados, de conformidad con los instrumentos acompañados dado que los mismos carecían de suficiente mérito probatorio.

 

El Fisco sostuvo que los gastos realizados por el contribuyente no resultaban compatibles con el máximo de ingresos de la categoría en la cual se encontraba inscripto.

 

La justicia le dio la razón al organismo estatal y resolvió  excluir de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes al actor por adquirir moneda extranjera que no se condecían con sus ingresos declarados y los instrumentos acompañados no lograron acreditar que las divisas fueron adquiridas en nombre y a representación de su suegra.

Para los camaristas "el contribuyente al haber superado el límite dispuesto por la normativa analizada, abusó de las facilidades otorgadas por el Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes, que se encuentra destinado a ser utilizado por sujetos cuya capacidad contributiva se encuentre dentro de los parámetros estipulados".

En esa línea, los jueces señalaron que la normativa aplicada por el Fisco Nacional que sostiene que quedan exlcuidos de la categoría "quienes adquieran bienes o realicen gastos injustificados por un valor incompatible con los ingresos declarados”, resulta suficientemente clara a la luz de los hechos y las pruebas rendidas en autos y no permite efectuar interpretaciones forzadas más allá de la exégesis literal.

El Fisco sostuvo que los gastos realizados por el contribuyente no resultaban compatibles con el máximo de ingresos de la categoría en la cual se encontraba inscripto.

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