La Justicia Federal de La Plata suspendió el contacto paterno filial hasta que la menor pueda elaborar las vivencias traumáticas e incorporar la figura del padre.
En los autos "C. M. C. c/ E. G. A. s/ legajo de apelación (tenencia de hijos)", la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata suspendió el contacto paterno filial hasta que la menor pueda elaborar las vivencias traumáticas e incorporar la figura del padre.
Los miembros del Tribunal emitieron una cautelar para que se suspenda el contacto entre la menor y su padre y ordenaron que todos los involucrados en la causa asistan a un espacio terapéutico para sanar las consecuencias de dichas vivencias.
La decisión fue tomada luego de la declaración de la menor y los magistrados resaltaron que "los niños tienen derecho a ser oídos en cualquier etapa del proceso, a peticionar, a expresar sus opiniones y a que éstas se tengan en cuenta en las decisiones que afecten o hagan a sus derechos, considerando su desarrollo psicofísico".
Los jueces coincidieron con la jueza de grado que por el momento no es viable una relación entre la niña y su progenitor. Para ello, primero se debe “construir un espacio vincular de características más saludables para todos".
Los camaristas rechazaron la apelación del padre, quien sostuvo que, según el interés superior del niño, "todo niño requiere el contacto con ambos padres para su adecuada y mejor formación”, sin referencia al caso concreto de su hija, sin hacerse cargo de lo señalado por los peritos en sentido contrario.
La decisión fue tomada luego de la declaración de la menor y los magistrados resaltaron que "los niños tienen derecho a ser oídos en cualquier etapa del proceso, a peticionar, a expresar sus opiniones y a que éstas se tengan en cuenta en las decisiones que afecten o hagan a sus derechos, considerando su desarrollo psicofísico".
Finalmente, los jueces resolvieron suspender el contacto respetando los tiempos de la menor hasta que la situación sea favorable para establecer un vínculo entre ambos.