03 de Octubre de 2024
Edición 7064 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/10/2024

Los edictos no son tan importantes

La Cámara Comercial revocó una resolución que tuvo por desistido un concurso preventivo porque la fallida no publicó edictos en el plazo estipulado legalmente. El Tribunal señaló que esa "sanción legal" debe analizarse "caso por caso ".

La Sala D de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial decidió no aplicar la "sanción legal" del el artículo 30 de la Ley de Concursos y Quiebras, que castiga con tener por desistido una presentación en concurso preventivo a quien no publique edictos dentro de un plazo estipulado.

Lo dispuso en la causa "Ripoli Cattaneo, Eva Cornelia Juan s/ Concurso Preventivo" donde de la Cámara, con votos de los jueces Gerardo Vassallo, Juan Garibotto y Pablo Heredia, consideró que debe analizarse la aplicación de la norma "caso por caso" y, de esa forma, revocó el fallo de primera instancia que tuvo por desistido el concurso.

 

La interpretación del artículo 30 de la LCQ, que establece “la imposición de aquella sanción legal“, debe “efectuarse caso por caso, procurando una aplicación racional de la norma, que conduzca a que sus objetivos se hallen, en definitiva, debidamente preservados“, dijeron los jueces.

 

El artículo 27 de la Ley de Concursos y Quiebras estipula que, al decretarse la apertura del concurso preventivo, deben publicarse edictos dentro de los cinco días de haberse notificado la resolución de apertura, mientras que el artículo 30 de la norma dispone que, “en caso de incumplirse con tal tarea, debe declararse el desistimiento del concurso“.

La interpretación de ese artículo, que establece “la imposición de aquella sanción legal“, debe “efectuarse caso por caso, procurando una aplicación racional de la norma, que conduzca a que sus objetivos se hallen, en definitiva, debidamente preservados“, dijeron los jueces.

En la causa, la pretensa concursada no cumplió la publicación en forma tempestiva, aunque justificó su demora “en la existencia de dificultades de carácter personal que le impidieron temporalmente cumplimentar la manda legal“.

Para la Alzada, circunstancias como el inicio de un juicio de determinación de la capacidad de la pretensa fallida, justificaban admitir su apelación, máxime cuando se hizo la publicación de edictos en los términos del capítulo atinente a la quiebra – que luego fue convertida en concurso-

Los jueces apuntaron que la publicación de edictos en estos términos “tiene una función más bien enderezada al reordenamiento de un trámite que deja de ser liquidatorio para pasar a ser conservatorio del patrimonio, cambio frente al cual se justifica un temperamento más flexible en orden al cumplimiento de dicha publicidad“.


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