28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Sin barreras en el transporte

La Justicia del Chaco ordenó al municipio de Resistencia garantizar transporte público accesible. El fallo busca eliminar las dificultades que enfrentan las personas con discapacidad a la hora de movilizarse.

En los autos “Instituto del Defensor del Pueblo del Chaco S/ Mandamiento de Ejecución”, la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia hizo lugar al mandamiento de ejecución incoado por el Defensor del Pueblo y ordenó a la Municipalidad de Resistencia el cumplimiento de la normativa que garantiza la eliminación de las barreras de accesibilidad en el transporte público.

En el caso, el Defensor del Pueblo del Chaco realizó una presentación para que se ordene a la demandada la ejecución de lo ordenado por la normativa que establece la eliminación de las barreras de accesibilidad en el transporte.

 

El fallo ordenó el dictado de “reglamentación pertinente y eficaz” para disponer la “incorporación gradual y proporcional de unidades con adaptación especial para  personas con  discapacidad y movilidad reducida”.

 

En consecuencia, el Defensor solicitó que se disponga que a "través de las empresas prestatarias del servicio de transporte público urbano, incorporen coches accesibles para personas con capacidad o movilidad reducida".

En este sentido, los camaristas hicieron lugar a la acción y condenaron a la demandada a cumplir con la “eliminación de las barreras de accesibilidad en el transporte”.

El fallo ordenó el dictado de “reglamentación pertinente y eficaz” para disponer la “incorporación gradual y proporcional de unidades con adaptación especial para  personas con  discapacidad y movilidad reducida”.

“(…) se ha acreditado el incumplimiento del deber expresamente determinado en las normas reseñadas, a cargo del representante municipal, surgiendo de las constataciones efectuadas en autos (…) la falta de adaptación de las unidades de transporte para personas con movilidad reducida, en algunas empresas (…), evidenciándose en otras, un cumplimiento parcial de la obligación en ciernes”, concluyó el Tribunal.



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